CENCOSUD S. A c/ DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION Y DESARROLLO COMERCIAL s/RECURSO DIRECTO
CENCOSUD SA impugnó la disposición DISPO-2025-124-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP que impuso una multa por infracción a la Resolución 7/2002 y al DNU 274/2019 derivada de un acta de inspección. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso y confirmó la disposición, sosteniendo la plena fe del acta de constatación y la adecuada motivación y graduación de la sanción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CENCOSUD SA (apoderado).
Demandado: Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires.
Objeto: Recurso directo contra la disposición administrativa DISPO-2025-124-GDEBA-DPPYDCMPCEITGP, de fecha 31/01/2025, que sancionó a CENCOSUD SA con una multa por infracción a la Resolución 7/2002 (reglamentaria del DNU 274/19) por diferencia entre precio exhibido en góndola y cobrado en caja, con base en el acta de constatación N° DZ-3476 labrada el 8/10/2024 en Avenida del Libertador 2.271, San Fernando.
Decisión: Se rechazó el recurso directo y se confirmó la disposición administrativa impugnada, con costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El acta de inspección emanada de un funcionario constituye un instrumento público; en consecuencia, hace plena fe y otorga prueba suficiente de los hechos en ella contenidos ... El Código Civil y Comercial de la Nación es suficientemente claro en cuanto establece en el artículo 296 la eficacia probatoria de los instrumentos públicos, los cuales hacen plena fe. Para ser desvirtuados, se exige una declaración de falsedad en juicio respecto de las circunstancias mencionadas en el inciso ‘a’ del referido artículo ..."
"El artículo 42 de la Constitución Nacional dispone que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en el marco de la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección; y a condiciones de trato equitativo y digno. Esta previsión constitucional pone de manifiesto la especial tutela que el constituyente decidió reconocer a los usuarios y consumidores, en atención a su condición de sujetos particularmente vulnerables ..."
"Las infracciones a las normas de Lealtad Comercial deben entenderse previstas como hechos culposos que no resultan excluidos por errores que, de todas maneras, suponen una omisión del deber de cuidado que incumbe a todo comerciante. Es este deber de cuidado el que ha incumplido la encartada en el caso en estudio, toda vez que al no consignar los requisitos que se exigen en la Resolución 7/2002, se cercenó a los potenciales adquirentes el derecho a estar debidamente informados ..."
"El acto administrativo cuestionado por la recurrente ha sido debidamente motivado y fundado ... detalló, asimismo, que al momento de considerar el efectivo monto, tuvo en cuenta que la firma inspeccionada registraba antecedentes -de acuerdo al Registro de Infractores de la Provincia de Buenos Aires– ... De todo ello se advierte que la sanción guarda progresividad con las condiciones existentes al momento de dictarse la disposición cuestionada."
- Votos: Voto principal del Juez Di Lorenzo; voto de adhesión del Juez Álvarez. Resolución conjunta de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: