LUDUEÑA, JUAN JOSE Y OTRO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra el Ministerio de Salud de la Nación por reclamo de tutela urgente de derechos sanitarios. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación del Ministerio y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, impuso costas a la recurrida y confirmó la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUDUEÑA, JUAN JOSE y otro (amparistas).
Demandado: Ministerio de Salud de la Nación y otro.
Objeto: Acción de amparo conforme Ley 16.986 por incumplimiento en la satisfacción de un derecho (reclamo de carácter sanitario/administrativo); se desconoce el detalle técnico del pedido en el extracto, pero la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente al amparo, reguló honorarios en 22 UMA e impuso costas.
Decisión: La Cámara Federal rechazó la apelación interpuesta por el Ministerio de Salud de la Nación y confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de apelación; impuso las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, cabe resaltar que en el proceso de amparo rige el principio objetivo de la derrota, que se expresa a partir de las dos siguientes manifestaciones posibles: a) el vencimiento en la pretensión constitucional, que demuestra la instauración de un vencido que habrá de ser condenado en costas y b) la cuestión abstracta, que toma cuerpo con el cumplimiento del acto al tiempo de tener que ofrecer el informe circunstanciado, originando con ese acto la no distribución de gastos causídicos."
"En el caso concreto, entiendo que asiste razón a la postura de la Asesora Dra. Paula Suzanne, quien dictaminó que el Ministerio demandado resulta ser el vencido en el pleito por cuanto devino evidente su actitud renuente en satisfacer este reclamo en tiempo y forma en sede administrativa. Por lo cual '(…) la actividad estatal previa no resultó suficiente para garantizar de manera efectiva el derecho cuya tutela se reclamó judicialmente…' (Según escrito de Asesora Dra. Suzanne – 13/05/2026)."
"No habiéndose dado entonces en el caso de Autos, el supuesto de la convicción, por parte de la demandada en su renuencia, de obrar conforme a derecho, ni encontrarnos aquí en una situación debatida en derecho, u otro caso de eximente legal o jurisprudencial, no cabe entonces apartarse de la regla general de imposición al vencido."
"Finalmente, respecto de la impugnación a la regulación de honorarios habida en sentencia al representante del amparista, valorando las labores profesionales realizadas, su extensión y resultado, como la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, en virtud de encuadrarse dentro de lo dispuesto en los arts. 1, 15, 16, 19 y 48 de la Ley 27.423, aplicable al caso de Autos, corresponde desestimar el recurso intentado y por ende confirmar la regulación habida en sentencia."
- Voto mayoritario: Dr. Jiménez (fundamentos precedentes). Dr. Tazza adhiere por compartir los fundamentos. No se registran votos en disidencia.
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