GENOVA GUILLERMO JOSÉ Y OTRO/A C/ MERINO CRISTIAN FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Los actores promovieron acción de daños y perjuicios por la ocupación ilegítima y la devastación del inmueble sito en esquina de calles 121 y 44, Ranelagh. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados al pago de $3.500.000 por daño moral, rechazando los demás rubros, con actualización por IPC e intereses al 6% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guillermo José Genova y Vanina Gisela Bonifati.
Demandado: Cristian Fernando Merino y Natalia Mariel Farías.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de la privación ilegítima del uso y goce del inmueble, reparación por daños a la construcción, canon locativo y daño moral, desde la turbación iniciada en mayo de 2011 hasta la restitución de la posesión el 19/11/2021.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a los demandados a pagar la suma de $3.500.000 por daño moral; se rechazaron los restantes rubros reclamados (daños a la construcción y canon locativo). Se ordenó actualización por IPC desde la sentencia y aplicación de interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y luego sobre la deuda actualizada hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
"La agresión posesoria en cualquiera de sus manifestaciones, amén de legitimar al atacado para las acciones específicas, no escapa a la normal consecuencia que evoca el 'alterum non laedere' de Ulpiano, aludido en el art. 1109 del Código Civil, y complementado por el art. 3494, que establece que el demandante debe probar su posesión, el despojo y el tiempo en que el demandado lo cometió..."
"En consecuencia, no resulta factible que se sostenga, como hacen los demandados, que su ocupación del bien con ánimo de dueños y de buena fe no ha originado perjuicio alguno a los poseedores pues, ésta, siempre tendrá interés en dejar bien establecida la existencia de su posesión y su interversión importó un perjuicio para aquella."
"La privación ilegítima de la posesión de un inmueble, mediando violencia o clandestinidad, genera una alteración disvaliosa del bienestar del sujeto, que configura daño moral resarcible. Se advierte que la pérdida prolongada de la posesión genere zozobra, angustia, e impotencia frente a la ocupación ajena y un estado de vulnerabilidad jurídica (arg. art. 1741 del CCC)."
Sobre los rubros patrimoniales el Tribunal señaló: "La mera indicación de un monto y la descripción del estado del bien inmueble no son suficientes... imposibilitando su estudio y consideración... corriendo el riesgo de suplir la omisión de la parte actora y faltar al principio de congruencia", y por ello rechazó las pretensiones por daños a la construcción y canon locativo.
Respecto a la cuantificación del daño moral el Tribunal expresó: "La procedencia del daño moral ha sido ampliamente reconocida... la privación del uso y goce en si misma, constituye por si sola, una afección espiritual que merece ser reconocida... estimo justo fijar por el presente rubro la suma de $3.500.000 (arts. 1738 y cctes. del CCC, arts. 165, 384 y cctes. CPCC)."
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