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GOMEZ JONATHAN NAHUEL C/ ROBLES OSCAR ENRIQUE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 20/5/2022 contra el conductor de una Ford Ranger y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del demandado por la maniobra de giro a la izquierda y condenó al pago de $40.075.000 más intereses, con extensión a la aseguradora en la medida del seguro.

Danos y perjuicios Accidente de transito Giro a la izquierda Responsabilidad objetiva / teoria del riesgo creado Incapacidad permanente Dano psiquico Dano moral Aseguradora (rio uruguay) ? extension en la medida del seguro Intereses desde el hecho (6% anual) Rebeldia del demandado observaciones: el nombre del juez no figura en el texto suministrado. si requiere inclusion del titular judicial exacto Provea la caratula con firma o folio final donde normalmente consta el firmante.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Don Jonathan Nahuel Gomez. Demandado: Don Oscar Enrique Robles (y se llamó en garantía a RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20/05/2022; monto reclamado $4.619.900 y específica peticiones por daño emergente, gastos terapéuticos, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, daño material, privación de uso y desvalorización venal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a OSCAR ENRIQUE ROBLES a pagar $40.075.000 más intereses desde el 20/5/2022; se hicieron extensivas las consecuencias a la aseguradora Río Uruguay en la medida del seguro; costas a la parte demandada vencida; regulación de honorarios al momento de la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la valoración probatoria y la mecánica del accidente: "El perito manifiesta 'La Causa Penal no aporta datos de interés para dilucidar la mecánica del accidente, pero la Actora y la Demandada coinciden en que ambas unidades circulaban por la Av. Balbín y al llegar a Moreno la Ranger de la Demandada inició una maniobra de giro hacia la izquierda, tomando contacto el lateral derecho de la moto con el lateral izquierdo de la camioneta.... En el caso que nos ocupa es un claro caso de embestimiento mutuo dado que ambos rodados se encontraban en movimiento al producirse la colisión y, por lo tanto, imprimieron energía para generar deformaciones....', dichas conclusiones no fueron impugnadas por las partes."
- Sobre la responsabilidad: "considerando la documental aportada (denuncias de siniestro), siendo la prueba pericial mecánica prueba que podía dar claridad a los hechos contradictorios y controvertidos por las partes, la declaración del testigo JORGE JUAN ZACCO, el cual no fue impugnado o tachado de falso, valorando lo que se desprende de aquélla y de la normativa de tránsito aplicable, encontrándose acreditada la maniobra de 'giro a la izquierda' efectuada por el demandado produciéndose así el siniestro objeto de autos y no habiendo demostrado eximentes de responsabilidad por culpa de la victima o de un tercero por el cual no deba responder, y su estado de rebeldia encuentro responsable en la ocurrencia del evento dañoso al demandado OSCAR ENRIQUE ROBLES (arts. 375 y 384 del CPCC)."
- Sobre la aseguradora citada en garantía: "respecto de la citada en garantía, RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, habiendo reconocido la póliza en favor del vehículo del demandado, la vigencia de la misma y, encontrándose probada la responsabilidad del accionado en el hecho de autos, ello hace cosa juzgada en su contra (art. 118 del decreto ley 17418/67...). Consecuentemente, deberá hacerse extensiva los alcances de la sentencia de autos en la medida del seguro."
- Sobre la cuantificación de rubros principales: "Analizando las lesiones sufridas
- ver HC del Hospital privado Nuestra Sra de la Merced de fecha 13/11/2023-, los tratamientos efectuados y evaluando lo dictaminado por el perito medico, fijo por este rubor la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ( $ 500.000) a la fecha de la presente sentencia (arts. 165 y 375 del ritual)." "el perito médico ... determinó un 19,7% de incapacidad parcial y permanente ... considero justo fijar por este rubro la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL ($19.700.000) a la fecha del presente decisorio (arts. 165 del C.P.C.C)." "La pericia psicologica ... determinó ... una incapacidad moderada del 15%.... fijo por este rubro la suma de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 13.965.000), correspondiendo la suma de $ 12.045.000 incapacidad psicologica y $ 1.920.000 tratamiento psicologico, a la fecha del presente decisorio. (art. 165 del CPCC)." "Por lo expuesto, ... fijo por este rubro la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL ($ 5.910.000) a la fecha de esta sentencia (art. 165 del CPCC)."
- Sobre rubros rechazados por falta de prueba pericial o documental: "No habiéndose requerido al perito ingeniero que se expida respecto al rubro en examen y habiendo desistido de la prueba informativa al talle K1000MOTOS entiendo que corresponde el rechazo de la parcela reclamada (arts. 375 y 384 del CPCC)." (daños materiales, privación de uso, desvalorización venal).
- Sobre intereses y costas: "corresponde aplicar al crédito de autos los intereses desde la fecha de acaecimiento del hecho (20/5/2022) ... un interés puro del 6% anual, y desde hoy y hasta el efectivo e íntegro pago se aplicará la 'Tasa Pasiva más alta'... al momento de la liquidación" y "las costas del presente a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.)."

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