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P.C.O. C/ F.G.S. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un choque entre su motocicleta y la puerta de un automóvil que fue abierta por su conductor. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a F.G.S. y a la aseguradora por la suma de $7.650.000 más intereses y costas, por responsabilidad objetiva conforme la teoría del riesgo creado.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Teoria del riesgo creado Apertura de puerta (dooring) Rebeldia Dano fisico / incapacidad sobreviniente Dano moral Pericia medica Art. 118 ley 17.418 (aseguradora) Indemnizacion $7.650.000 / fecha 27/01/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P.C.O., representado por el Dr. Daniel Alberto Caparelli. Demandado: F.G.S., titular registral, conductor y asegurado del Peugeot 307 dominio IRZ750; y se citó en garantía a COMPAÑIA DE SEGUROS. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito del 27/01/2025 (lesiones y diversos rubros) por suma reclamada inicial $22.520.000 (se peticionaron rubros: incapacidad sobreviniente, daño psicológico, tratamiento terapéutico, gastos médicos, daño moral y kinesiológico). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a F.G.S. a pagar $7.650.000, más intereses desde el 27/01/2025 y costas; la condena se extendió a COMPAÑIA DE SEGUROS en los términos del art.118 ley 17.418. Se rechazaron los rubros de daño psíquico, tratamiento psicológico y kinesiológico; se otorgaron $5.600.000 por incapacidad sobreviniente, $2.000.000 por daño moral y $50.000 por gastos médicos y traslados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Trátese en autos de un accidente de tránsito ocurrido entre un automotor y una motocicleta, por lo que resulta aplicable lo dispuesto por el art.1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme la teoría del riesgo creado o de responsabilidad objetiva. Ello así, de conformidad con los postulados de la teoría del riesgo creado, quien introduce en el medio social en que se desenvuelve, cosas que potencialmente configuran factores de peligro para los demás, debe responder, por esa sola circunstancia, por los daños que las mismas produzcan a terceros, a menos que demuestre que el perjuicio, ademas de no haber provenido de ese riesgo, reconoce su causa en un hecho ajeno (CC0202 LP 129263 RSD 121/21 del 27/05/2021)." 2) "Sentado ello, analizando la prueba producida conforme las reglas de la sana critica (art. 384 del CPCC), la rebeldía del demandado, las constancias de la IPP y la propia documental aportada por la citada en garantía con la denuncia de siniestro, en especial el croquis confeccionado, no habiéndose producido prueba alguna tendiente a acreditar la alegada culpa de la víctima, que conforme los dichos de la parte citada en garantía habría actuado como única causal en la producción del siniestro ... no existe elemento que pueda demostrar en forma fehaciente y con los recaudos requeridos la existencia de las eximentes legales alegadas ... " 3) "Atento lo expuesto, ha quedado debidamente acreditado que el siniestro se produjo en circunstancias en que el actor se encontraba circulando a bordo de la motocicleta ... y encontrándose próximo a arribar a la intersección con la arteria Primera Junta, el vehículo marca Peugeot modelo 307 dominio IRZ750 ... procede a la apertura de la puerta del mismo, interponiéndose en la linea de circulación de la moto y convirtiéndose en un obstáculo insalvable para el mismo, provocando con dicho accionar negligente, el siniestro de autos." 4) "Por todo lo expuesto ... FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por P.C.O. contra F.G.S., condenando a este último ... la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 0/100 ($7.650.000.-),, con más los intereses ... 2°) Haciéndose extensiva la condena a COMPAÑIA DE SEGUROS, en los términos dispuestos por el art. 118 de la ley 17.418, 3º) Imponiendo las costas ..." (Se incorporan, como fundamento decisorio, las constancias probatorias reseñadas por el Tribunal: IPP de la UFI N°5, acta de inspección ocular, declaración del actor, testimonio presencial de P.L.M., fotografías de daños, pericia mecánica, pericia médica que determinó incapacidad parcial y permanente del 7% por esguince severo de tobillo derecho, y pericia psicológica que no constató secuelas compatibles con tratamiento psicoterapéutico.)

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