CAMIÑA SILVIA NOEMI C/ LITZA S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Los actores reclaman incumplimiento contractual, daños y perjuicios y escrituración por demora y entrega defectuosa de dos departamentos. El Tribunal hace lugar a la demanda, admite la penalidad pactada, reconoce daño moral de $5.000.000 para cada actor, ordena la escrituración en seis meses y desestima lucro cesante y reclamos por faltantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Noemí Camiña y Maximiliano Rodrigo Carrica.
Demandado: LITZA S.R.L., Luis Alejandro Andolina y Karina Marcela Rodríguez.
Objeto: incumplimiento contractual por demora en la entrega de posesión de departamentos, indemnización por daños y perjuicios (intereses/penalidad, lucro cesante, daño moral, gastos de escrituración, gastos extrajudiciales, reparaciones por faltantes) y acción de escrituración.
Decisión: Se hace lugar a la demanda en su conjunto en cuanto a la escrituración y a ciertos rubros indemnizatorios; se admite la penalidad contractual por mora (U$S 8.320 para Camiña y U$S 3.860 para Carrica), se concede daño moral de $5.000.000 para cada actor (con interés del 6% anual desde la mora hasta sentencia y luego la tasa pasiva hasta pago), se ordena la escrituración en el plazo indicado y se desestiman lucro cesante y reclamos por faltantes. Las costas se imponen a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes, lenguaje original del tribunal):
"Que, a fin de analizar los hechos y aplicar el derecho, se debe partir de las constancias aportadas, partiendo de la premisa de que cada parte soporta la carga de la prueba de los hechos a los que atribuye la producción de los efectos juridicos que pretende (conf. Palacio, L.E., "Manual", T° I, p. 429).-"
"Que, habiendo la parte actora reclamado los daños y perjuicios que la demora en la entrega de la posesión le han generado, invocando la existencia de lucro cesante, y que si bien lo lógico es que quien adquiere un bien inmueble, en la generalidad de los casos, es para ser utilizado como vivienda familiar y/o para utilización comercial, lo cierto es que ello debe ser acreditado, ofreciendo las probanzas pertinentes, y poder tener una pauta mínima para establecer si corresponde admitir este menoscabo, máxime si se ha pactado una penalidad por la falta de entrega del bien, so pena de una doble indemnización por un mismo menoscabo, por lo que no cabe sino su rechazo. Lo que así decido."
"Que el alongado incumplimiento en la entrega de este bien preciado, sumado a la frustración por el estado en ha sido entregado (conforme surge del Acta de Constatación, adjuntada en autos), le ha generado a la parte actora el daño que en este ítem reclama. En consecuencia, habré de admitir este menoscabo en la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000), a valores actuales."
"Que la parte demandada se ha allanado al reclamo escriturario, pero no ha logrado acreditar que el incumplimiento haya sido causado por imposibilidad fáctica de realizarlo hasta que no se resuelva el expediente sobre ejecución hipotecaria... lo cierto es que para que el inmueble se encuentre en condiciones de escriturar, debía encontrarse inscripto el Plano de Subdivisión y afectación al Régimen de la ley 13.512 ... Dichos trámites, va de suyo, se encuentran a cargo de los vendedores, lo cual aún se encuentra pendiente... En consecuencia, corresponde admitir la demanda por escrituración, otorgando un plazo razonable de cumplimiento, bajo pena de resolverse la misma con la imposición de daños y perjuicios a cargo de la parte incumplidora. Lo que así decido."
FALLO (extracto decisorio):
"I
- Haciendo lugar a la demanda ... II
- Admitiendo el reclamo de la penalidad por incumplimiento... U$S 8.320,00 para Camiña y U$S 3.860,00 para Carrica... III
- Admitiendo el reclamo por daño moral en la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000), para cada uno de los actores, a cuyas sumas se les adicionará, desde la fecha de mora (30 de septiembre de 2011) hasta la fecha de la presente, un interés puro del 6% anual... V
- Ordenando a los demandados a que, dentro de los diez (10) días de que adquiera firmeza la presente, designen Escribano ... se deberá realizar dentro del término de seis (6) meses, ... bajo apercibimiento de resolverse la obligación en daños y perjuicios."
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