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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ MOLINA NAZARENO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución promovida por banco por saldo de capital, intereses y costas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 13.967,37), rechazó el planteo de inconstitucionalidad y dispuso costas a cargo del ejecutado.

Ejecucion Cobro ejecutivo Intereses pactados Tea 36 48% Inconstitucionalidad Ipc Ley 23.928/25.561 Ley 25.065 Costas Mora 04/12/2015

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. Demandado: MOLINA NAZARENO EZEQUIEL. Objeto: Ejecución por cobro ejecutivo del saldo reclamado de $13.967,37 más intereses, costos y costas; aplicación de intereses pactados (TEA 36,48%) y pedido del actor de declaración de inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 Ley 23.928 (mod. Ley 25.561) y arts. 765 y 766 del CCCN para actualizar capital por IPC. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución promovida por el banco por el capital reclamado de $13.967,37 con más intereses a liquidar conforme considerandos; se rechazó el pedido de inconstitucionalidad; se impusieron las costas al ejecutado y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el instrumento ejecutado
- contrato productos y servicios-, agregado a fs. 3/17 resulta título hábil para su procedencia. (art.518 CPCC). Asimismo se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts.116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts.540, 541 y 549 del CPCC, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada por BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. contra MOLINA NAZARENO EZEQUIEL por el monto reclamado de PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 13.967,37)." "Considero que los intereses deberán liquidarse a partir de la fecha de mora a la tasa pactada en los documentos base de esta ejecución en la medida que el cálculo final no excedan el límite establecido en los arts.16 y 18 de la Ley 25.065, al que habrá que estarse si ello ocurriese, a partir de la mora acaecida el día 4/12/2015 (art.279, 725, 768 inc. a, 769, 958 y 1004 del CCC)." "Resulta necesario -en este caso
- delimitar el ámbito de aplicación de la doctrina legal analizada, por cuanto existen características intrínsecas del proceso que son disimiles entre sí. ... En atención a ello y siendo que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del ordenamiento jurídico; no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca al derecho o la garantía constitucional invocados (SCBA LP p 128089 S 26/12/2018). Por tales motivos, no encuentro argumentos que justifiquen la atinencia de la aplicación de la doctrina legal causa "Barrios" a éste proceso. Ello frente a las notorias diferencias fácticas existentes entre el caso mencionado y el presente trámite. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad oportunamente deducido." "Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts.556 y 68 CPCC)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el proveído.

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