GALANTE ESTEFANI CAROLINA C/ RUDNICKI CLAUDIO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos para poder continuar la acción por daños y perjuicios. El Tribunal concedió el beneficio tras valorar la declaración jurada, informes registrales y previsionales y el monto reclamado, aprobando las informaciones sumarias y fundando la concesión en los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GALANTE ESTEFANI CAROLINA.
Demandado: RUDNICKI CLAUDIO EZEQUIEL y EXPERTA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL.
Objeto: En el juicio principal se reclama por daños y perjuicios; en este incidente se solicita el beneficio de litigar sin gastos.
Decisión: Se concedió a ESTEFANI CAROLINA GALANTE el beneficio de litigar sin gastos con el alcance de los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del CPCC, autorizando a litigar sin satisfacer costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna, con la salvedad del artículo 84 segunda parte del C.P.C.C. Se aprobaron las informaciones sumarias recabadas y la declaración jurada como prueba suficiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como en el acto):
1°) "Que el beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (CNCiv. Sala C, noviembre 13-1984 en Cuestiones de Derecho Procesal 'Jurisprudencia Condensada' ED. 23-7-87)."
2°) "Que el trámite especial de este proceso, reviste carácter de bilateral y contradictorio, sujeto a las reglas propias que gobiernan el instituto. La intervención de la parte contraria no está limitada sólo a cuestionar su procedencia fundada en la falta de los requisitos que prevé el art. 79 inciso 1º del C.P.C.C y a controlar la prueba ofrecida, sino que, además puede aportar elementos de juicio para contrarrestar los ofrecidos por el peticionario, eso sí, sin desnaturalizar el carácter sumario del trámite (Cfme. Morello-Sosa-Berizonce, 'Códigos...', Ed. Librería Editora Platense-Abeledo Perrot, 1985, Tº II-B pág. 274/275, juris. allí citada)."
3°) "Siendo así, la mera oposición a la concesión del beneficio cuando no se ha ofrecido ni producido prueba pertinente que pretenda desvirtuar la situación fáctica que esgrime su contraria (arg. art. 362 del C.P.C.C), no amerita su rechazo."
4°) "Que teniendo en cuenta la declaración jurada presentada con fecha 13/05/2026, los informes recabados con fechas 28/04/2025 (RPI Pcia.), 23/04/2026 (RPI CABA), 09/04/2025 (DNRPA) y 07/05/2025 (ANSES) y las informaciones sumarias rendidas con fecha 13/05/2026, las que se aprueban en este acto y que el infrascripto aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art.384 del CPCC), como así también atendiendo al monto reclamado mediante el juicio principal, en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C. es que RESUELVO:
I.
- Conceder a ESTEFANI CAROLINA GALANTE el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones (arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del CPCC), pudiendo en consecuencia, litigar en el juicio que por daños y perjuicios interpuso contra CLAUDIO EZEQUIEL RUDNICKI y contra EXPERTA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 segunda parte del C.P.C.C."
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