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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORTIANA BRUNO ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por saldos adeudados en tarjetas de crédito Visa y Mastercard por $583.762,19. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago del capital reclamado y autorizó intereses compensatorios y punitorios conforme a las cláusulas contractuales, con topes conforme Ley 25.065; costas al vencido.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Visa Mastercard Intereses compensatorios Intereses punitorios Ley 25.065 Mora automatica Costas al vencido Ejecucion judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CORTIANA BRUNO ANGEL. Objeto: Cobro ejecutivo por saldos adeudados en tarjetas de crédito (Tarjeta VISA: $463.047,25; Tarjeta Mastercard: $120.714,94), total PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($583.762,19), más intereses compensatorios y punitorios contractuales desde vencimientos de resúmenes (27/07/2023 para VISA y 30/03/2023 para Mastercard) hasta efectivo pago. Decisión: Mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y de los intereses pactados con los topes legales indicados; costas al vencido; regulació n de honorarios postergada; se tiene por constituido domicilio en los estrados del Juzgado; se dispone notificación electrónica conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago (ver informe glosado en fecha 10/6/2026), diligenciado en el domicilio del demandado sito en calle Batalla de Perdriel nº 2455, de la localidad de Bosques, partido de Florencio Varela, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "MORA: Que atento a los términos del contrato de emisión de tarjeta de crédito Visa y Mastercard (cláusula 6°), las partes convinieron que la mora se produciría automáticamente sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de ninguna naturaleza por el mero vencimiento del término (art. 509 del Código Civil) por el solo hecho de no verificar el pago en la época ni lugar indicado." "En cuanto a los intereses compensatorios deberá estarse a los pactados por las partes en el documento acompañado electronicamente y presentado en formato papel en fecha 19/12/2024 (ver cláusula nº 6 del item tarjeta de crédito), los que no podrán superar
- al momento de practicar liquidación, en más del veinticinco por ciento (25%), las tasas que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago; y con más intereses punitorios -pactados en la documentación mencionada -, los que no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la tasa efectivamente aplicada en concepto de interés compensatorio (arts. 16 y 18 Ley 25065)." "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CORTIANA BRUNO ANGEL haga a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- ACTORA
- íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($583.762,19) -correspondiendo $ 463.047,25 a Tarjeta VISA y 120.714,94. a Tarjeta Mastercard
- con más los intereses especificados en el considerando precedente (compensatorios pactados por las partes en el documento acompañado ,ver cláusula nº 6), los que no podrán superar
- al momento de practicar liquidación, en más del veinticinco por ciento (25%), las tasas que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago; y con más intereses punitorios -pactados los que no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la tasa efectivamente aplicada en concepto de interés compensatorio), desde que la obligación se torno exigible, desde la fecha de vencimiento de los resúmenes acompañados , es decir, desde el día 27 de julio de 2023 para la tarjeta VISA y desde el día 30 de marzo de 2023 para la tarjeta Mastercard, y hasta la fecha de su efectivo pago. Con costas al Vencido (arts. 556 y 63 del C.P.C.C.)." Adicionales relevantes: "Tiénese al demandado por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del digesto)." y la disposición sobre notificaciones electrónicas conforme arts. 34 inc. 5, 135 CPCC y acuerdos vigentes.

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