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VAQUERO ANGEL MARIA C/ GONZALEZ PABLO ARIEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Acción de desalojo por intrusión contra ocupantes de un departamento en Merlo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, acreditando la titularidad registral del actor y la condición de ocupante e intruso del demandado, ordenando la restitución del inmueble en 10 días y costas a cargo de la parte demandada.

Desalojo Intrusion Propiedad horizontal Constancia/acta de constatacion Rebeldia Restitucion de inmueble Costas Merlo Accion de desalojo (art. 676 cpcc) Titular registral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Angel Maria Vaquero, quien acredita ser propietario mediante Escritura pública de compraventa nº120 del 9 de marzo de 2012. Demandado: Pablo Ariel Gonzalez y/o subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en Libertad 396 esquina Chacabuco, 2º piso, Unidad Funcional 5, Partido de Merlo. Objeto: Desalojo y restitución del inmueble, fundado en la causal de intrusión; además cumplimiento de obligaciones contractuales reclamadas por el actor. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a desocupar el inmueble dentro de diez (10) días de adquirir firmeza la sentencia, con apercibimiento de lanzamiento mediante la fuerza pública; costas a cargo de la parte demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que, tal como la parte actora lo indica, tramitan por el juzgado a mi cargo, los autos caratulados 'VAQUERO ANGEL MARIA S. DILIGENCIA PRELIMINAR' ... y, habiéndose librado mandamiento de constatación sobre el bien objeto de autos, obra informe al respecto en fecha 08/09/2025, el cual refiere: INFORMO A USTED QUE EL DIA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2025, SIENDO LAS 14:20 HS ME CONSTITUI EN LA CALLE LIBERTAD 396 ... DONDE FUI ATENDIDO POR UNA PERSONA QUE EXHIBE DNI CON NOMBRE : PABLO ARIEL GONZALEZ DNI Nº 27 587 014 QUE DICE VIVIR EL SOLO EN EL LUGAR EN CARACTER DE INQUILINO DESDE HACE 10 AÑOS.-LOS PRIMEROS 8 AÑOS CON CONTRATO FIRMADO Y LOS ULTIMOS DOS AÑOS DE PALABRA.-" "La parte demandada ha sido declarada rebelde por no presentarse en el proceso a estar a derecho. Dicha rebeldía autoriza a tener por ciertos los hechos alegados en la demanda y la documentación acompañada con ella (arts. 60 y 354 inc. 1 del C.P.C.C.)." "De esta manera y luego de analizar en forma conjunta todos los elementos probatorios adjuntos (prueba documental), conforme a las reglas de la sana crítica y los efectos de la declaración de rebeldía (art. 60 CPCC) tengo por acreditado el carácter de titular registral del accionante del bien inmueble objeto de autos y su legitimación para incoar la presente acción (art. 384, 676 CPCC)." "Asimismo, conforme el acta de constatación detallada en forma precedente, y la rebeldía decretada a los accionados, debidamente notificada, tengo por acreditado su carácter de ocupante y legitimado pasivo en el presente proceso (art. 60, 384, 676 CPCC)." "En consecuencia, y conforme los elementos recolectados en el presente proceso, y el carácter de ocupantes que ostentan los accionados, tengo por acreditada la obligación de restituir el inmueble objeto de autos que sobre ellos pesa, a su propietario, debiendo admitirse la presente acción (art. 676 del CPCC)." Fallo (texto esencial): "PRIMERO: Haciendo lugar a la demanda interpuesta por Angel Maria Vaquero por desalojo fundado en la causal de intrusión, condenando a Pablo Ariel Gonzalez y/o subinquilinos y/u ocupantes a desocupar el inmueble ... dentro del plazo de diez (10) días de adquirir firmeza el presente fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento mediante la fuerza pública. SEGUNDO: Imponer las costas del presente a la parte demandada en su carácter de vencida, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

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