BENITEZ DEOLINDA ARGENTINA Y CAMEROTTO JORGELINO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO
El actor promovió actuación sucesoria ab-intestato para que se declare la cualidad de herederos de los hijos del causante. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que suceden como herederos universales Jorge Edgardo y Deolinda Karen Elizabeth Camerotto, así como Carolina Elisa Camerotto y a su cónyuge Dora Elisa Gomez respecto de bienes propios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Deolinda Karen Elizabeth Camerotto y Jorge Edgardo Camerotto (presentados respecto del sucesorio de Jorgelino Camerotto).
Demandado: Sucesión de Jorgelino Camerotto.
Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de Jorgelino Camerotto.
Decisión: Se declaró que por fallecimiento de Jorgelino Camerotto le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Jorge Edgardo y Deolinda Karen Elizabeth CAMEROTTO y BENITEZ; y Carolina Elisa CAMEROTTO y GOMEZ y su cónyuge Dora Elisa Gomez (esta última respecto de bienes propios si los hubiere), con las salvedades indicadas respecto de gananciales. Se registró la resolución y se notificó por domicilios electrónicos consignados en el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"1º) Que con el certificado de defunción adjunto el 06/02/206 se acredita el fallecimiento de JORGELINO CAMEROTTO ocurrido el día 29/08/2025.-
2º) Que éste era de estado civil casado en sus segundas nupcias con DORA ELISA GOMEZ, el día 01/11/1991 -ver certificado de matrimonio adjunto al escrito de fecha 06/02/2026-.-
3º) Que de esa unión nació: Carolina Elisa (19/11/1991) -ver certificado de nacimiento adjunto el 06/02/2026-.-
4°) Que de las primeras nupcias del causante con Deolinda Argentina Benitez nacieron: Jorge Edgardo (06/04/1968) y Deolinda Karen Elizabeth (26/02/1972)
- ver declaratoria de herederos de fs. 56 y rectificatoria de fs. 66vta.-
5º) Que con fecha 09/04/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14092/ver#page=50"
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JORGELINO CAMEROTTO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Jorge Edgardo y Deolinda Karen Elizabeth CAMEROTTO y BENITEZ; y Carolina Elisa CAMEROTTO y GOMEZ y su cónyuge: Dora Elisa Gomez, a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"
"Para que los herederos declarados cuenten con una copia de la presente resolución, cuya firma digital puede ser verificada accediendo mediante el código QR, notifico la misma al domicilio electrónico constituido en este expediente por las partes 20263379269@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR 27240282351@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero.-"
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