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PERRONE LEANDRO GABRIEL C/ GALICIA SEGUROS SAU Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra Galicia Seguros SAU y otros, resolviéndose la conclusión del proceso mediante un acuerdo transaccional. El Tribunal tuvo por presentado el acuerdo del 15/07/2026, dio por concluidas las actuaciones, reguló costas conforme lo pactado y fijó honorarios a las/os profesionales y mediadora intervinientes.

Transaccion (art. 1642 cccn) Danos y perjuicios automotores Acuerdo transaccional Regulacion de honorarios Costas pactadas Mediacion prejudicial Tasas de justicia Intimacion para ratificacion Ley 14967 (jus) Cpcc (art. 73 Art. 118 Art. 34 Art. 730)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Perrone Leandro Gabriel. Demandado: Galicia Seguros SAU y otros. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE). Decisión: Se tuvo por presentado y válido el acuerdo transaccional de fecha 15/07/2026 conforme art. 1642 del CCCN; se dieron por concluidas las actuaciones; se reguló costas en la forma pactada y se fijaron honorarios para los profesionales y mediadora intervinientes; se intimó a la mediadora a ratificar la presentación en 5 días y se ordenó el pago de tasas de justicia dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto del Tribunal): "El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1643 que regula la forma que dicha transacción debe cumplir a los fines de su eficacia (Lorenzetti, R.L., 'Código Civil y Comercial de la Nación', Ed. Rubinzal-Culzoni, T. VIII, p.p. 87 y sgtes.)" "Consecuentemente, téngase presente el acuerdo arribado presentado con fecha 15/07/2026 en los términos del art. 1642 del CCCN, en virtud del cual corresponde dar por concluidas las actuaciones. Costas en la forma pactada (art. 73 del CPCC). REGISTRESE.-" "Por lo tanto, tomando como base la suma de $13.500.000.
- en mérito a la naturaleza, calidad jurídica, complejidad de las cuestiones planteadas, las particularidades de caso, etapas cumplidas y el resultado obtenido y computando a los efectos del presente el valor del Jus al día de la fecha, ténganse presentes los honorarios convenidos al Dr. FACUNDO TOMÁS PERRONE (39.670.692), letrado Patrocinante de la parte actora, por las tareas desarrolladas en la etapa de traba de litis hasta la presentación del acuerdo transaccional inclusive, en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($2.700.000) y a la Dra. LORENA CARLA MARTINEZ (39.670.692), letrada apoderada de la parte demandada y citada en garantía, por las tareas desarrolladas en la etapa de traba de litis, hasta la presentación del acuerdo transaccional inclusive, se le regula en el mínimo de la escala arancelaria la cantidad de 37,9 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL ($ 1.890.000.-)-; EN TODOS LOS CASOS, con más su aporte legal y demás contribuciones si correspondiere (arts. 15, 16, 21, 25, 26 segundo párrafo, 28 apartado b, 54 y cctes. Ley 14967 y art. 1255, segundo párrafo del CCCN).-" "En cuanto a los honorarios del Mediador interviniente CAROLINA CARDONA (MO026), se tienen presentes los honorarios convenidos en la suma de PESOS UN MILLON TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 50/100 ($1.038.282,50) con más su aporte legal y demás contribuciones si correspondiere.-" "Intímese a la Mediadora supra mencionada para que en el término de 5 días mediante presentación electrónica ratifique la presentación 'ACUERDO
- SE PRESENTA (246600437029426970)' de fecha 15/07/2026, bajo apercibimiento de tenerlo por reconocido en caso de silencio (Art.118 inc.3 y 34 inc.5 ap. b del CPCC y art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación)." También se dispone: "Cúmplase con la tasa de Justicia (art. 337 Código Fiscal) y su contribución (art. 12 inc. g Ley 6716) por las sumas de $270.000.
- y $13.500.
- respectivamente dentro del término de 5 (cinco) días bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de pasar los antecedentes al Dpto. de Cobro de Honorarios de Peritos y Ejecuciones de Tasa de Justicia Dptal. y a la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires a fin de que procedan a su ejecución."

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