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BORDON JONATAHAN RUBEN C/ PUPPO MATIAS EZEQUIEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitan el beneficio de litigar sin gastos para la acción de daños y perjuicios; se concede el beneficio por aplicar las normas del CPCC considerando la declaración jurada e informes aportados. El Tribunal aprobó las pruebas sumarias y resolvió eximir a Jonathan Rubén Bordón del pago de costas y gastos judiciales mientras no mejore su situación económica.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Cpcc arts. 78-84 Danos y perjuicios Declaracion jurada Prueba sumaria Sana critica Notificacion electronica Costas Insuficiencia de recursos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jonathan Rubén Bordón. Demandado: Puppo Matías (se consignan como PUPPO MATIAS ALBERTO), Baca Analia Beatriz, Retesar S.A. y Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Se tramita en autos principales una demanda por daños y perjuicios; en estos autos se solicitó el beneficio de litigar sin gastos. Decisión: Se hizo lugar al pedido y se concedió a Jonathan Rubén Bordón el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance de los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del CPCC, con la salvedad prevista en el artículo 84 segunda parte del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción y citas textuales relevantes): "1°) Que el beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (CNCiv. Sala C, noviembre 13-1984 en Cuestiones de Derecho Procesal 'Jurisprudencia Condensada' ED. 23-7-87).- 2°) Que el trámite especial de este proceso, reviste carácter de bilateral y contradictorio, sujeto a las reglas propias que gobiernan el instituto. La intervención de la parte contraria no está limitada sólo a cuestionar su procedencia fundada en la falta de los requisitos que prevé el art. 79 inciso 1º del C.P.C.C y a controlar la prueba ofrecida, sino que, además puede aportar elementos de juicio para contrarrestar los ofrecidos por el peticionario, eso sí, sin desnaturalizar el carácter sumario del trámite (Cfme. Morello-Sosa-Berizonce, 'Códigos...', Ed. Librería Editora Platense-Abeledo Perrot, 1985, Tº II-B pág. 274/275, juris. allí citada). 3°) Siendo así, la mera oposición a la concesión del beneficio cuando no se ha ofrecido ni producido prueba pertinente que pretenda desvirtuar la situación fáctica que esgrime su contraria (arg. art. 362 del C.P.C.C), no amerita su rechazo.- 4°) Que teniendo en cuenta la declaración jurada presentada con fecha 10/11/2025, los informes recabados con fechas 28/03/2023, 15/06/2022, 09/05/2023 y 26/09/2025 y las informaciones sumarias aportadas con fechas 10/11/2025, 08/04/2026 y 07/05/2026 y que fueran ratificadas conforme AUDIENCIA
- ACTA (259000437028957775), las que se aprueban en este acto y que el infrascripto aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art.384 del CPCC), como así también atendiendo al monto reclamado mediante el juicio principal, en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C. es que RESUELVO: I.
- Conceder a JONATHAN RUBEN BORDON el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones (arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del CPCC), pudiendo en consecuencia, litigar en el juicio que por daños y perjuicios interpuso contra PUPPO MATIAS ALBERTO, BACA ANALIA BEATRIZ, RETESAR S.A Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 segunda parte del C.P.C.C. REGISTRESE."
- Notificaciones: ordenó notificar por Secretaría a los domicilios electrónicos 20236560989@notificaciones.scba.gov.ar y 20276096762@notificaciones.scba.gov.ar.

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