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D.M.L.C. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Trámite de determinación de la capacidad jurídica de la Sra. L.C.D.M. y evaluación interdisciplinaria sobre su autonomía y régimen de acompañamiento. El Tribunal confirmó las restricciones al pleno ejercicio de la capacidad y la inhibición general de bienes, sosteniendo la necesidad de un sistema de apoyo formal e informal y la permanencia de la Curaduría Oficial como órgano de asistencia.

Determinacion de la capacidad Curaduria oficial Pericia interdisciplinaria Restriccion de capacidad Inhibicion general de bienes Autonomia personal Derecho a la salud Art. 40 cccn (revision trienal) Ministerio publico / asesoria de incapaces Acompanamiento terapeutico ficha preparada conforme al pronunciamiento del tribunal de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Expediente caratulado D.M.L.C. s/ determinación de la capacidad jurídica, relativo a la Sra. L.C.D.M. Demandado: No existe una parte contraria específica; se trata de un proceso de protección y determinación jurisdiccional de la capacidad con intervención de la Curaduría Oficial y del Ministerio Público. Objeto: Revalorar/modificar la restricción impuesta al pleno ejercicio de la capacidad jurídica de la señora L.C.D.M., evaluar su situación psicofísica actual y decidir sobre el régimen de acompañamiento y medidas de protección (alojamiento, curaduría, inhibición de bienes). Decisión: Se mantuvo la decisión de 22/3/2023 respecto del alcance de la restricción a la capacidad jurídica de L.C.D.M., con continuidad de la inhibición general de bienes y manteniéndose en funciones a la Curaduría Oficial; se ordenó seguimiento semestral y nueva pericia interdisciplinaria en tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Cumpliendo con la participación requerida, los facultativos han producido un dictamen [fechado 13/3/2026] que, a la luz de la evolución de la afección que padece la señora D.M., no innova en el criterio a la vista del cual se pronunció el tribunal con fecha 22/3/2023." "En el examen de sus funciones psíquicas actuales, expresan que es independiente para actividades básicas de la vida diaria; aunque requiere indicación externa de su AT para su ejecución; que no realiza de manera autónoma actividades instrumentales, presenta fluctuaciones persistente en su estado de ánimo; tendencia al aislamiento evitando la interacción con otros; discurso repetitivo; actitud defensiva. No realiza gestiones. Tratamiento psicofarmacológico auto administrado con buena adherencia. Se moviliza de manera independiente en la vía publica. Utiliza transporte público. No administra dinero. No utiliza dispositivos electrónicas. No ejerció derecho a Voto." "Concluyen que en función de su patología, presenta dificultades para el ejercicio de su autonomía, requiere de un sistema de apoyo formal e informal que le permita la ejecución de actividades tanto básicas como instrumentales de la vida cotidiana; así como también en la toma de decisiones. Cuenta con un sistema de apoyo formal integrado por Casa Abierta, Curaduría Oficial y AT que supervisan y acompañan la organización de la vida cotidiana y adherencia a tratamiento médico." "Que a la vista el resultado de la labor pericial y el resto de las constancias de autos, no se observan reparos que formular a un dictamen cuyos fundamentos el tribunal comparte y hace suyos. En mérito a sus conclusiones -que son confirmadas con la apreciación obtenida en la entrevista personal que se mantuvo en la sede del organismo-, excepción hecha de lo que por separado se resuelve en la fecha [en registro cautelar] en cuanto concierne a las condiciones de alojamiento y habitación de la señora D.M., se juzga prudente, siguiendo para ello el dictamen del señor Asesor [6/7/2026] no innovar en la decisión oportunamente adoptada en lo que respecta a las restricciones a su plena capacidad (arg. arts. 34, 36, 384, 474 y concs. del CPCC; arg. art. cit. y arts. 32, 37, 40, 48, 103 y concs. del CCCN)." "El art. 40 del CCCN introduce un límite temporal a la decisión jurisdiccional, previendo la revisión de los alcances de la sentencia cada tres años... En orden a ello, se dispondrá que en el término de tres (3) años se efectúe una nueva evaluación a través de una pericia interdisciplinaria a los efectos de revaluar la situación de la Sra. D.M."

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