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SOSA RODRIGUEZ MAXIMO C/ SOSA CARLOS WALTER Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE FIJACION Y COBRO DE CANON LOCATIVO

Incidente de fijación y cobro de canon locativo por ocupación exclusiva de bienes hereditarios. El Tribunal hizo lugar al reclamo de Máximo Sosa Rodríguez y fijó un canon locativo total de $120.000 mensuales, correspondiéndole al actor el 58,33% ($69.996) desde el 22/09/2015, con actualización por IPC e interés del 6% anual conforme sus considerandos.

Incidente Canon locativo Indivision hereditaria Ocupacion exclusiva Sucesion Fijacion de precio de alquiler Actualizacion ipc Interes 6% anual Proporcion 58 33% Muratore 2180

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Máximo Sosa Rodríguez, heredero. Demandado: Gloria Fanny Sosa y Carlos Walter Sosa, coherederos y ocupantes del inmueble. Objeto: Fijación y cobro de canon locativo por la ocupación exclusiva del inmueble sito en Muratore 2180, José Mármol, Partido de Almirante Brown, por la proporción indivisa que corresponde al actor (58,33%). Decisión: Se hizo lugar al incidente, se determinó la existencia de indivisión hereditaria, se fijó el canon locativo total en $120.000 mensuales y se reconoció al actor un crédito mensual del 58,33% equivalente a $69.996 desde el 22/09/2015 hasta la desocupación/partición; se dispuso actualización por IPC e interés del 6% anual en los términos del fallo; costas a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Inicialmente corresponde señalar que mientras subsista el estado de indivisión hereditaria (al que por falta de regulación legal se aplican analógicamente las normas referidas al condominio), todos los coherederos tienen idéntico derecho al uso y goce de las cosas componentes del patrimonio relicto (art. 1986 del Cód. Civil y Comercial de la Nación). En consecuencia, el heredero que usa alguna cosa integrante de la masa indivisa, aunque lo haga excluyendo a los restantes coherederos, está ejerciendo tal derecho, de modo que por ese uso exclusivo en sí mismo no asume ninguna obligación con relación a estos últimos. Pero como todos los herederos gozan de ese mismo derecho de igual manera, basta que uno de ellos, ejerciendo el 'ius prohibendi' manifieste su oposición al uso exclusivo de su copartícipe, para que éste, a partir de entonces, quede obligado frente a aquel al pago de una compensación equivalente a un canon locativo hasta tanto se concrete la partición o se convenga la administración del bien (art. 1990 y ccdtes del Cód. Civil y Comercial de la Nación)." "Teniendo en cuenta el peso de valor técnico del dictámen pericial, el cual destaco, considero suficientemente fundado por la experta y ante la inexistencia de elementos de mayor peso, no habré de apartarme de sus conclusiones, motivo por el cual habré de fijar el canon locativo requerido --dentro de la proporción que corresponde al accionante-
- sobre los valores expuestos..." "De lo expuesto, se sigue que el canon que aquí se determina y el consecuente crédito del accionante abarcará el lapso que comienza a partir del 22/09/2015, hasta el momento en que se mantenga la ocupación exclusiva de la vivienda. Y así, si el dictamen pericial estableció como valor canon locativo del bien que ocupa la demandada, la suma mensual total de $ 120.000 (pesos ciento veinte mil), corresponde, condenar a la misma a soportar la suma mensual de $ 69.996 (pesos sesenta y nueve mil novecientos noventa y seis), a favor de la reclamante, por la compensación motivada por el uso de la cosa común, y mientras se mantenga el estado de indivisión." "Por ende, corresponde disponer que las sumas mensuales fijadas devenguen un interés del 6% anual desde la fecha de mora (22/09/2015) y hasta la fecha de presentación del dictamen pericial tomado en cuenta (13/05/2022); y desde allí hasta la fecha del dictado de la presente, actualizando el capital puro de condena mediante el IPC -índice de precios al consumidor
- que publique el INDEC, o aquel que lo sustituya, con más una tasa de interés del 6% anual durante los distintos periodos de devengamiento."

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