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LOPEZ CRISTIAN EDUARDO C/ LAPORTA ANDREA LORENA Y OTRO/A S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION

El actor promovió acción de reclamación de filiación extramatrimonial post mortem contra los herederos de Carlos Enrique Laporta solicitando el reconocimiento como hijo biológico. El Tribunal hizo lugar al reclamo, declaró la existencia del vínculo paterno-filial y ordenó la anotación marginal en la partida de nacimiento, fundando la decisión en el deber de colaboración probatoria y en el indicio grave que representó la negativa injustificada de los demandados a someterse a pruebas biológicas.

Filiacion extramatrimonial Accion de reclamacion de filiacion Derecho a la identidad Prueba genetica Negativa a adn Deber de cooperacion Indicio grave Modificacion de partidas de nacimiento Anotacion marginal Costas a la demandada observaciones: Se consignan datos relevantes: demanda promovida el 14/12/2023 Defuncion del presunto padre 29/6/2023 Certificacion de cremacion obrante 19/9/2024 Apertura a prueba 11/07/2024 con vencimiento 29/12/2025. No consta el nombre del juez que firma la sentencia en el expediente aportado Por ello figura como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cristian Eduardo López (DNI 24.892.422), por su propio derecho con patrocinio letrado de la Dra. Cintia A. Rulli. Demandado: Andrea Lorena Laporta (DNI 24.575.630) y Carlos Adolfo Laporta (DNI 26.216.373), en su carácter de herederos de Carlos Enrique Laporta (fallecido el 29/6/2023). Objeto: Acción de reclamación de filiación extramatrimonial post mortem para que se reconozca a Cristian como hijo biológico de Carlos Enrique Laporta y se lo emplaze en el estado de hijo; se requirieron pruebas genéticas, incluida la exhumación, pero el cuerpo resultó cremado. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró la existencia del vínculo paterno/filial entre Cristian Eduardo López y Carlos Enrique Laporta (fallecido 29/6/2023); se ordenó la modificación de las partidas de nacimiento y la realización de anotación marginal; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal): "El derecho de conocer la verdad sobre su origen y quiénes en realidad son sus progenitores, obtener su identidad y consecuentemente el emplazamiento filial respectivo, hace que en los procesos de filiación los deberes de cooperación y colaboración, los principios de buena fe, no protección del ejercicio abusivo del derecho, solidaridad y de la 'carga dinámica de la prueba' adquieran su mayor significación y en ellos resulta inexcusable propender a la verdad sustancial." "Esta conducta del sector demandado a la realización del examen de ADN, importa un indicio grave en su contra, la cual he de analizar y considerar con las demás constancias obrantes en la causa." "La renuencia de los demandado a someterse a la prueba biológica sin causa que lo justifique, resulta el elemento presuncional grave en su contra, que integrado a la prueba testimonial me inclina por acoger favorablemente el reclamo (arts. 375 y 384, CPCC). En consecuencia, teniendo primordialmente en cuenta el derecho a la identidad en ciernes y el haz de derechos de los que el mismo resulta ser titular, deviene ajustado tener por ciertos los dichos vertidos en autos al promover la demanda y consecuentemente declarar que Cristian Eduardo Lopez resulta ser hijo de Carlos Enrique Laporta." (Se consignan asimismo testimonios que refieren la relación entre Mónica Cristina López y Carlos Enrique Laporta en 1973-1974 y las manifestaciones de familiares que atribuían la paternidad a "Carlitos Laporta".)

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