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CAJAL DARIO ENRIQUE C/ ISOLDI HECTOR FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Aclaratoria de sentencia en demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual; el Tribunal admite la aclaratoria por error material y rectifica el monto de condena a $21.510.000 y la aplicación de intereses también sobre las cubiertas.

Aclaratoria Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Correccion de error material Monto de condena Intereses Cubiertas Apelacion Notificacion San isidro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cajal Darío Enrique. Demandado: Isoldi Héctor Fabián y otro/a. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (incidente de aclaratoria sobre la sentencia de primera instancia). Decisión: Se admitió la aclaratoria. Se corrigió un error material en el monto de la condena, incrementándolo de $16.810.000 a $21.510.000, y se rectificó el considerando para aplicar intereses también sobre las sumas referidas a las cubiertas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "1. El recurso de aclaratoria tiene una triple finalidad: la corrección de errores materiales, el esclarecimiento de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones (arts. 36 inc. 3º y 166 inc. 2º)." "2. Pues bien, claramente se advierte que en la sentencia dictada el 30/06/2026 se incurrió en un error material aritmético en las sumas de condena y se omitió el agregado de las cubiertas en el considerando XV de la misma." "3.
- Por lo expuesto corresponde admitir el recurso de aclaratoria interpuesto" Resolución: "1) Aclarar la sentencia dictada el 30.06.26 en lo que refiere al monto de condena a los demandados quienes deberán abonar al actor la suma de pesos VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CON 0/100 ( $ 21.510.000) y no DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CON 0/100 ( $ 16.810.000,00) como fuera referido en el punto II) del FALLO." "2) Rectificar lo dispuesto en el considerando XV de la sentencia con respecto a que la aplicación de intereses en concepto de daños materiales no solo debe aplicarse a los costos del motor y batería, sino que deberán aplicarse también sobre los montos referidos a las cubiertas que fueran descriptos en el inciso b) considerando VII."

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