LOPEZ FABRICIO LEANDRO C/ VARGAS ZACARIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que resultó con fracturas y múltiples secuelas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del titular del automóvil embistente y condenó a los demandados a pagar $52.822.173,51 más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora con límite de cobertura actualizado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fabricio Leandro López.
Demandado: Zacarías Vargas; se cita en garantía a COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 19/11/2021; rubros reclamados: incapacidad física, gastos médicos, daño psíquico, daño moral, daño estético, costo de tratamientos, daño al proyecto de vida, entre otros. Petición principal: $9.972.000 en el escrito inicial; posterior liquidación y prueba para determinación del quantum.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en todas sus partes y se condenó a los demandados a pagar la suma de $52.822.173,51, con intereses desde la fecha del hecho (6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia), con costas a cargo de los demandados; la condena se hace extensiva a la aseguradora con límite de cobertura actualizado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre acreditación del hecho y prueba testimonial/pericial:
"Que de los términos de la demanda y su responde (art. 354 inc. 1º del CPCC) ha quedado reconocido y por lo tanto fuera de discusión la existencia del hecho dañoso, el lugar, día y hora en que ocurrió y los vehículos participantes del siniestro... restando únicamente dilucidar las consecuencias jurídicas derivadas del hecho y, en su caso, la atribución de responsabilidad y la extensión y cuantificación de los daños reclamados."
"En relación a dichos testimonios, he de adelantar que considero pertinente su análisis, pues no fueron impugnados ni redargüidos de falsos, sino rendidos conforme pautas legales establecidas, en función de lo cual corresponde otorgarles pleno valor probatorio (art. 456 del CPCC)."
"Lejos de desvirtuar las constancias de la causa penal, la prueba pericial mecánica brindada en los presentes las ratifica y les confiere respaldo técnico.... concluyó que, de acuerdo con la ubicación de los daños constatados, ambos rodados podían ser considerados embistentes... no existían datos objetivos que permitieran verificar una maniobra de sobrepaso o de invasión de carril por parte del conductor de la motocicleta; conclusión que reiteró... la ubicación de los daños únicamente permitía atribuir la calidad de embistentes a ambos móviles."
2) Sobre la imputación de responsabilidad objetiva y eximentes:
"Siendo ello así, encontrándose acreditado el hecho, no habiendo la parte demandada probado la versión de los hechos oportunamente esgrimida en su contestación de demanda ni por consiguiente la eximente de responsabilidad alegada, en los términos de los arts.1722, 1736, 1757, 1758 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde tener por acreditada la responsabilidad objetiva de la parte demandada en su carácter de titular del automóvil embistente..."
3) Sobre cuantificación de incapacidad y fórmula:
"El perito médico legista... concluyó... porcentaje parcial permanente de incapacidad física de 55%... En función de lo expuesto y a los fines de determinar la incapacidad física indemnizable, habrán de ponderarse únicamente las secuelas funcionales... lo que conforme Baremo... arroja una incapacidad total parcial y permanente del 51%... aplicando la fórmula de la capacidad restante o de Balthazard... la incapacidad acumulada asciende al 45,22%."
"Por lo tanto... considero adecuado fijar en este concepto la suma que emerge de la fórmula realizada supra... la suma actual de Pesos treinta y un millones quinientos dos mil ciento setenta y tres con 51/100 ($ 31.502.173,51)."
4) Sobre otros rubros y su fundamento:
"Teniendo en cuenta dichos aspectos y en ejercicio de la facultad-deber del art.165 del CPCC, considero equitativo establecer por estos conceptos la suma actual de Pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000)" (gastos médicos, farmacia y transporte).
"No hallando mérito para apartarme de dichas conclusiones profesionales... corresponde desestimar el presente rubro" (daño psíquico en tanto debe ser atendido con terapia; se concede tratamiento en especie/valor según perito y luego se desestima reclamo independiente).
"Valorando dichos aspectos y lo mencionado en los restantes rubros encuentro que la cantidad de Pesos dieciocho millones ($ 18.000.000) compensará tales afecciones legítimas" (daño moral).
Sobre daño estético, cirugía estética, daño al proyecto de vida y otros subrubros: el Tribunal desestimó su perjuicio autónomo o lo inscribió en daño moral para evitar doble reparación y cuando no quedó acreditada necesidad de tratamientos.
5) Sobre extensión a aseguradora y actualización:
"La totalidad de la condena se hace extensiva a la citada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., con el límite de cobertura actualizado al fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del efectivo pago (art. 118 ley 17.418...)."
6) Fallo:
"1. Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Fabricio Leandro LOPEZ contra Zacarías VARGAS...
2. Condenando a este último a abonar al actor la suma de Pesos cincuenta y dos millones ochocientos veintidós mil ciento setenta y tres con 51/100 ($ 52.822.173,51)... con más la tasa de interés prevista en el considerando VI.
3. Haciendo extensiva la condena contra COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. con el límite de cobertura actualizado...
4. Imponiendo las costas a los demandados en su condición de vencidos..."
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