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ISOLA CRISTIAN EZEQUIEL C/ PEREYRA VERONICA ROSA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y las partes celebraron convenios de transacción y pago de costas. El Tribunal homologó los convenios, ordenó transferencia de $297.000 para la Tasa de Justicia y fijó y reguló honorarios y costas conforme a lo pactado y a la normativa aplicable.

Transaccion Homologacion Danos y perjuicios automotor Honorarios Peritos Tasa de justicia $297.000 Regular honorarios Costas Art.308 cod. procesal Convenio 12/03/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ISOLA CRISTIAN EZEQUIEL. Demandado: PEREYRA VERONICA ROSA y otro/a. Objeto: Daños y perjuicios por accidente automovilístico (acción con cita “DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”). Decisión: Se homologaron los convenios presentados por las partes; se ordenó la transferencia electrónica de $297.000 a la cuenta de Rentas
- Tasa de Justicia; se fijaron honorarios pactados y se regularon honorarios de profesionales y peritos conforme a lo solicitado y a la normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El artículo 308 del Código Procesal dispone que las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no. En este último caso continuará los procedimientos del juicio. Cuando la transacción versare sobre derechos litigios no se la podrá hacer válidamente, sino presentándola al juez de la causa, firmada por los interesados (art.1643 . Cód. Civil y Comercial de la Nación Argentina ). Una vez homologada, la transacción tiene cualidad de cosa juzgada (art.1642 del Cód. Civ. y Com. de la Nac. Arg.) y función ejecutoria respecto de las prestaciones reconocidas (art.498 inc. 1°CPBA) (SCBA 22/12/87, ac.38.469). (Fenochietto Carlos Eduardo Cód.Proc.Civ y Com.Prov.Bs.As.Comentado, Anotado y Concordado Legislación Complementaria 5º Ed. Pág 366. Editorial Astrea). Atento lo expuesto precedentemente, corresponde homologar los acuerdos al que han arribado las partes, debiendo continuar las actuaciones según su estado (Art.308 del Cód. Procesal)" Resolución práctica (extracto de lo resuelto): "I
- Homologar los convenios celebrados por las partes mediante presentación electrónica de fecha 12/03/2026, con costas conforme lo pactado (Arts. 73 y 308 del Cód. Procesal). II
- Fijar los honorarios expresamente pactados por las partes del DR. CLAUDIO ADRIAN DO VALE (letrado apoderado de la parte actora) en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL.
- ($2.700.000.-), con más el 10% de aportes de ley e IVA en caso de corresponder. III
- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes siendo el monto del presente la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL.
- ($13.500.000.-), el acuerdo arribado por las partes (Art. 15 de la Ley 14.967). ... líbrese oficio al Banco de la Pcia. de Bs. As., a los fines de que se transfiera electrónicamente de la cuenta de autos Nro: 027-1322500 CBU: 0140023627506813225007 la suma de $297.000.
- (PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL.-) monto de la Tasa a la cuenta de Rentas -Tasa de Justicia."

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