CORONEL ANGELICA LUJAN S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La causa versó sobre la determinación de la capacidad jurídica de Angelica Lujan Coronel y la adopción de un sistema de apoyo. El Tribunal declaró la restricción parcial de la capacidad por tres años, designó a la Curadora Oficial Dra. Mariana Cecilia Magrinelli como sistema de apoyo y estableció supervisión judicial para actos de administración extraordinaria y actos de disposición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Actuó en la causa la Unidad de Defensa Civil Nro. 21 mediante presentación electrónica de fecha 29/06/26; intervino además el Asesor de Incapaces y la Asesoría interviniente.
Demandado: Angelica Lujan Coronel (el causante cuya capacidad se revisó).
Objeto: Revisión de la sentencia de incapacidad dictada el 08/03/2023 y determinación/adecuación de la capacidad jurídica conforme al Código Civil y Comercial y normas posteriores (Ley 26378, Ley 26675, Ley 26994), con práctica de pericia interdisciplinaria y audiencia.
Decisión: Se declaró la restricción de la capacidad de Angelica Lujan Coronel por el término de tres años, respecto de los actos que le permiten dirigir su persona y administrar sus bienes cuando deba tomar decisiones que comprometan su estado o su patrimonio; se designó como sistema de apoyo a la Curadora Oficial de Alienados Dra. Mariana Cecilia Magrinelli; se dispuso supervisión y autorización judicial previa para actos de administración extraordinaria y actos de disposición, y que los actos realizados sin intervención del sistema de apoyo sean tenidos por nulos. Se fijó revisión dentro de tres años y se aprobó la rendición de cuentas período 06/10/25 al 30/03/26.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que conforme el estado de autos corresponde la revisión de la sentencia de incapacidad dictada el 08/03/2023 de Angelica Lujan Coronel ... En fecha 15/04/26 obra la pericia interdisciplinaria practicada en consonancia con las disposiciones del artículo 153 ter del Código Civil, actual 31 del Código Civil y Comercial de la Nación..."
"La pericia interdisciplinaria de fecha 15/04/26, suscripta por profesionales de distintas disciplinas, ... ubica al causante dentro de las previsiones del art. 32, primer párrafo de dicho ordenamiento. En efecto, el informe unánime de los profesionales, de cuyo valor y precisión no encuentro mérito para apartarme (art. 474 y 625 del código adjetivo) señala que el causante padece retraso mental moderado."
"correspondiendo por ende la restricción de la capacidad de ANGELICA LUJAN CORONEL con base en lo dispuesto por el artículo 32 del ordenamiento sustantivo, y por un período de tres años, respecto de los actos que le permiten dirigir su persona y administrar sus bienes ... los que deberán ser realizados con la intervención del sistema de apoyo designado."
"Designando como sistema de apoyo (art.32 in fine C.C.) de la misma a la Sra. Curadora Oficial de Alienados Dra. Mariana Cecilia Magrinelli, ... acompañándolo en la celebración de los actos para los cuales se ha restringido su capacidad y facilitando la toma de decisiones, promoviendo la autonomía y facilitando la comunicación, la comprensión y la manifestación de su voluntad para el ejercicio de sus derechos."
"Fijar como salvaguarda que los actos de administración extraordinaria y los actos de disposición ... sean supervisados por la persona designada como sistema de apoyo debiendo requerir previa celebración de los mismos la autorización judicial correspondiente (art.12 del CDPD)."
(También se consignó la aprobación de la rendición de cuentas: "apruebase la rendición de cuentas efectuada mediante la presentación electrónica de fecha 01/04/26, correspondiente al periodo 06/10/25 al 30/03/26".)
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