Logo

BASTONE ALBA BEATRIZ C/ CARPI PABLO GERARDO Y OTRO/A S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES

La actora reclamó la fijación y cobro de canon locativo por la ocupación exclusiva de su coheredero y conviviente en un inmueble en Temperley. El Tribunal hizo lugar al reclamo, fijó el canon locativo total en $450.000 mensuales y reconoció a la actora un crédito mensual de $225.000 desde el 05/03/2020, con actualización por IPC y más intereses.

Determinacion precio de alquileres Canon locativo Condominio Uso exclusivo Condomino Pericia valuatoria Actualizacion por ipc Intereses 6% anual Ocupacion desde 05/03/2020 Costas a la parte vencida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alba Beatriz Bastone, en su propio derecho, condómina titular del 50% del inmueble. Demandado: Pablo Gerardo Carpi (coheredero y ocupante) y Claudia Susana Pere (conviviente y ocupante). Objeto: Fijación y cobro de canon locativo por la ocupación exclusiva del bien indiviso sito en Vicente Stea 1252, Temperley; compensación por uso unilateral del condominio desde que se exteriorizó la oposición a dicho uso. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se determinó valor locativo total mensual en $450.000 (pericia 18/03/2024) y se reconoció a la actora un crédito mensual de $225.000 (50%) desde el 05/03/2020 hasta la efectiva desocupación o partición. Las sumas se actualizarán mediante IPC y devengarán interés del 6% anual conforme lo dispuesto. Se imponen las costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El aprovechamiento de la cosa común por parte de uno o de algunos de los comuneros obliga a considerar la situación de aquellos otros copropietarios que se ven privados del uso y goce. Ellos pueden ejercer la facultad que les concede el artículo 1997 del código de fondo y, de ese modo, poner fin al condominio por medio de la partición. Pero podrían no tener esa intención y, en razón de su interés en la cosa, pretender simplemente hacer valer el derecho que les acuerda el artículo 1986 y reclamar una compensación por el uso unilateral y exclusivo por el o los otros copartícipes." "Así, una vez exteriorizada esa voluntad, nace para el excluido el derecho a reclamar el valor locativo, en la medida de su interés y desde esa manifestación. Por lo que, antes de la intimación no existe obligación alguna exigible, pues cada condómino tiene derecho a usar y gozar de la cosa común... Pero una vez exteriorizada aquella oposición y puesta en conocimiento del comunero que tiene la cosa, surgirá la obligación." "Conforme a ello, teniendo en cuenta las factores intrínsecos y extrínsecos que pueden afectar la valuación y en base a los valores de mercado, estima el experto que el valor venal del canon locativo de la propiedad es de $ 450.000 mensuales, a la fecha de presentación del dictamen pericial (18/03/2024)." "De lo expuesto, se sigue que el canon que aquí se determina y el consecuente crédito del accionante abarcará el lapso que comienza a partir del 05/03/2020, hasta el momento en que se mantenga la ocupación exclusiva de la vivienda." "Corresponde, condenar a la misma a soportar la suma mensual de $ 225.000 (pesos doscientos veinticinco mil), a favor de la reclamante, por la compensación motivada por el uso de la cosa común, y mientras se mantenga el estado de indivisión." "Las sumas mensuales fijadas devenguen un interés del 6% anual desde la fecha de mora (05/03/2020) y hasta la fecha de presentación del dictamen pericial tomado en cuenta (18/03/2024); y desde allí hasta la fecha en la que se concrete la partición o la desocupación del bien, actualizando el capital puro de condena mediante el IPC... con más una tasa de interés del 6% anual."
- Votos en disidencia: No consignados en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar