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C.C.A. C/ B.R.H. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial causado en una rotonda; reclamó $6.812.000. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al conductor titular registral y a la aseguradora al pago de $5.000.000 por reparación del automotor, con intereses y costas, y rechazó otros rubros.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Rotonda / giro indebido Reparacion de automotor Privacion de uso (rechazado) Desvalorizacion de reventa (rechazado) Art. 118 ley 17.418 (aseguradora) Pericia mecanica Testigo presencial Intereses y costas nota: no se consigno nombre del juez en el texto proporcionado La sentencia es de primera instancia del juzgado de 1? instancia en lo civil y comercial nro.11 departamental.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) C.C.A., por su propio derecho, con patrocinio del Dr. Guillermo Gustavo Sinigaglia.
- A quién se demanda (Demandado) B.R.H., titular registral y conductor del Peugeot 205 dominio BDS-794; se citó en garantía a COMPAÑIA DE SEGUROS.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 18/06/2024 en Avda. Patricios y Avda. Otero, por la suma de $6.812.000 (rubros: privación de uso $1.000.000; reparación del automotor $4.201.812; desvalorización de reventa $1.000.000).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hace lugar a la demanda en cuanto a la reparación del automotor y se condena a B.R.H. al pago de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) más intereses desde el 18/06/2024; se hace extensiva la condena a COMPAÑIA DE SEGUROS conforme art. 118 ley 17.418; se rechazan los rubros de privación de uso y desvalorización de reventa; costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con citas textuales): "Trátese en autos de un accidente de tránsito ocurrido entre una dos automotores
- ambos en movimiento-, por lo que resulta aplicable lo dispuesto por el art.1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme la teoría del riesgo creado o de responsabilidad objetiva. Ello así, de conformidad con los postulados de la teoría del riesgo creado, quien introduce en el medio social en que se desenvuelve, cosas que potencialmente configuran factores de peligro para los demás, debe responder, por esa sola circunstancia, por los daños que las mismas produzcan a terceros, a menos que demuestre que el perjuicio, ademas de no haber provenido de ese riesgo, reconoce su causa en un hecho ajeno (CC0202 LP 129263 RSD 121/21 del 27/05/2021)." "El profesional indica que el PEUGEOT 307 -vehículo del actor
- presentaría daños en la zona del ángulo delantero izquierdo y en la llanta delantera derecha, y el PEUGEOT 205
- vehículo del demandado
- presentaría daños en su lateral derecho. Expone que en el caso de autos, al circular ambos vehículos por la misma arteria, en el mismo sentido y en forma sensiblemente paralela, sería el agente activo aquel que modificara su línea de marcha desviándola hacia la trayectoria del otro vehículo; y que no se encuentra ningún elemento objetivo que permita señalar taxativamente cual de los vehículos habría dirigido su trayectoria hacia la del otro." "analizando la prueba producida conforme las reglas de la sana critica (art. 384 del CPCC), consistente en la pericia mecánica referida precedentemente, y la declaración del testigo presencial, ha quedado debidamente acreditado que el siniestro se produjo en circunstancias en que tanto actor como demandado circulaban por la calle Avda Patricios... cuando a la altura de la rotonda existente en la intersección de la Avda. Otero, el demandado realiza una maniobra de giro a la derecha invadiendo el carril de circulación del actor y provocando con dicha actitud negligente, el siniestro de autos." "Se suma a ello que tanto la demandada como la parte citada en garantía no han aportado prueba alguna a los fines de acreditar la mecánica de los hechos invocados y la alegada culpa de la víctima y/o causales de eximición contempladas en el 1722 y 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que no existe elemento que pueda demostrar en forma fehaciente y con los recaudos requeridos la existencia de las eximentes legales alegadas en el introductorio (art. 375 del ritual)." "Atento lo indicado por el perito ingeniero mecánico, el reconocimiento del presupuesto acompañado y el tiempo transcurrido desde la fecha de expedición del mismo, estimo prudente otorgar para el rubro en tratamiento la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-), a la fecha de la sentencia (art. 165 del C.P.C.C. y arts. 1740 y 1772 del CCyCN)." Fallo (extracto): "1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por C.C.A., contra B.R.H., condenando a este último a pagar dentro de los DIEZ DIAS de quedar firme el presente pronunciamiento la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 0/100 ($5.000.000.-) con más los intereses... 2°) Haciéndose extensiva la condena a COMPAÑIA DE SEGUROS, en los términos dispuestos por el art. 118 de la ley 17.418, 3º) Imponiendo las costas conforme fuese determinado en el considerando séptimo..."

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