LAMANNA JUAN CARLOS ALFREDO Y CEJAS ELSIDA NATIVIDAD S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita sucesión intestada de Juan Carlos Alfredo Lamanna y Elsida Natividad Cejas para determinar herederos. El Tribunal declaró heredar como única/único universal a la hija Úrsula Natalia Lamanna y reconoció derechos a la cónyuge Elsida Natividad Cejas respecto de bienes propios y gananciales según ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No consta expresamente un actor distinto en la copia; surge que el trámite se impulsa para la declaración de herederos a favor de URSULA NATALIA LAMANNA.
Demandado: No hay demandado individualizado; se trata de una actuación registral de sucesión ab-intestato.
Objeto: Declaración de herederos por fallecimiento de JUAN CARLOS ALFREDO LAMANNA (27/09/2019) y de ELSIDA NATIVIDAD CEJAS (22/12/2025), y la consecuente sucesión de bienes.
Decisión: Se declaró, sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de JUAN CARLOS ALFREDO LAMANNA le sucede en carácter de universal heredera su hija URSULA NATALIA LAMANNA y su cónyuge ELSIDA NATIVIDAD CEJAS en cuanto a los bienes propios y con los derechos que la ley le reconoce sobre los gananciales; y que por fallecimiento de ELSIDA NATIVIDAD CEJAS le sucede en carácter de universal heredero su hija URSULA NATALIA LAMANNA. Se ordenó registro y notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de JUAN CARLOS ALFREDO LAMANNA, ocurrido el 27/09/2019."
"Que con el certificado de defunción acompañado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de ELSIDA NATIVIDAD CEJAS ocurrido con fecha 22/12/2025."
"Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio acompañado al escrito liminar, el día 10/02/1972."
"Que de esa unión nació URSULA NATALIA LAMANNA con fecha 13/02/1981 (ver partida acompañada al escrito liminar)."
"Que con los diarios y recibos conforme surge de la presentación de fecha 7/4/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2434, 2426 y 2433 y cc. del Código Civil y Comercial y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JUAN CARLOS ALFREDO LAMANNA le sucede en carácter de universal heredera su hija URSULA NATALIA LAMANNA y su cónyuge ELSIDA NATIVIDAD CEJAS a quien también se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de ELSIDA NATIVIDAD CEJAS le sucede en carácter de universal heredero su hija URSULA NATALIA LAMANNA."
Se registró además: "La presente se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021
- SCBA."
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