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KF TRADE S. A. C/ FERRERO MAURO SEBASTIAN S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

Cobro de factura por saldo de precio de torno importado. El Tribunal hizo lugar a la demanda de KF TRADE S.A. y condenó a Mauro Sebastián Ferrero al pago de U$S 53.769,20 más intereses por mora, considerando acreditada la factura y la falta de pago.

Cobro sumario Factura Compraventa internacional Saldo de precio Moneda extranjera Presuncion de aceptacion (art.1145 ccc) Pericia contable Intereses por mora Costas Maquinaria industrial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: KF TRADE S.A. (representada por Dr. Carlos I. Guaia). Demandado: Mauro Sebastián Ferrero. Objeto: Cobro de saldo de precio por la venta de un torno Hyundai Wia modelo SE2200LMC, monto reclamado U$S 53.769,20 (saldo de capital), más intereses moratorios, impuestos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar U$S 53.769,20 dentro de los 10 días de quedar firme el decisorio, con más intereses calculados desde el vencimiento de la factura (21/7/2024) según la tasa que percibe el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en operaciones de descuento en dólares a 30 días, y con costas a su cargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En particular, el art. 1145 del C. C. establece que 'el vendedor debe entregar al comprador una factura que describa la cosa vendida, su precio, o la parte de éste que ha sido pagada y los demás términos de la venta. Si la factura no indica plazo para el pago del precio se presume que la venta es al contado. La factura no observada dentro de los diez días de recibida se presume aceptada en todo su contenido...'." "El perito informó... En base a la documentación a la que tuvo acceso, informa que la accionante lleva los siguientes libros: ... Afirma el experto que de acuerdo a la información que ha tenido a la vista figura la compra del torno Hyundai Wia... Valor del torno U$S
- 135.000.00 ... Anticipo 1 U$S 3.315.00 anticipo 2 U$S 46.520.50 anticipo 3 U$S 51.250.00 Total : U$S 101.085.50 Diferencia U$S 53.769,20" "En efecto tratándose el objeto de la compraventa que nos ocupa de maquinaria adquirida por la demandada para el proceso industrial la relación que nos ocupa no se rige por las normas del derecho consumeril (arts.1, 2 LCD)..." "No puedo dejar de señalar que la demandada ha reconocido la existencia del contrato, la entrega de la maquinaria, afirmando haber dado cabal cumplimiento con el pago. Sin embargo, nada ha probado en relación al poder cancelatorio de los pagos que dice haber efectuado. Es decir, no solo no existe prueba alguna que permita determinar la autenticidad de los informales recibos que se acompañan, sino que tampoco existe probanza que permita establecer el poder cancelatorio de la deuda que se reclama mediante esos montos en Pesos." "Por ello entonces, en orden con lo previsto por la normativa citada y lo que surge de la factura acompañada, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta, condenando a la parte demandada a hacer frente al pago de la suma total de U$S 53.769.20 con más los accesorios derivados su morosidad."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión se expone como fallo del Tribunal.

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