CONTARDI MARIA LIDIA C/ DEL POZO PAOLA EDITH Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en intersección semaforizada, reclamando incapacidad, daño moral, gastos y daño material. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del automóvil conducido por Paola Del Pozo y condenó a la misma (y a su aseguradora, en la medida del seguro) al pago de $10.000.000 más intereses, rechazando algunos rubros por falta de prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Lidia Contardi.
Demandado: Paola Edith Del Pozo (y se citó en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 7/3/2019 en la intersección de Del Carmen y Libertad (fracturas y tratamiento), por la suma reclamada en ampliación $1.458.488 en diversos rubros (daño físico/incapacidad, daño moral, interferencia en proyecto de vida, gastos médicos/farmacia/movilidad y daños materiales del ciclomotor).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la responsabilidad objetiva por la intervención del vehículo Renault Sandero conducido por Paola Edith Del Pozo y se la condenó (con extensión a la aseguradora en la medida del seguro) a pagar a la actora la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) por incapacidad física sobreviniente, gastos de farmacia/asistencia/movilidad y daño extrapatrimonial, con más intereses; se desestimaron los daños materiales del ciclomotor y el rubro "interferencia en el proyecto de vida" como partida autónoma. Se impusieron costas a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) Sobre la prueba de la conducta de la víctima y la carga probatoria:
"la prueba producida en autos no permite tener por demostrado, con la certeza necesaria, que la actora hubiera iniciado o continuado el cruce de la intersección con semáforo en rojo (arts. 375, 384 CPCC). ... De tal modo que, aun cuando no pudiera determinarse de manera positiva cuál de los vehículos contaba con luz verde al momento del impacto, esa incertidumbre probatoria no puede perjudicar a la víctima, sino a quienes invocaron el hecho de la damnificada como causal de exoneración. ... No correspondía a la actora probar negativamente que no cruzó con luz roja, sino a la demandada y a la citada en garantía acreditar, con prueba eficaz, que aquélla infringió la señal semafórica y que tal conducta tuvo aptitud causal suficiente para interrumpir total o parcialmente el nexo derivado de la intervención activa del automotor."
2) Sobre la responsabilidad objetiva:
"no habiéndose acreditado el hecho de la víctima invocado por la demandada y la citada en garantía, corresponde tener por subsistente la responsabilidad objetiva derivada de la intervención activa del Renault Sandero, dominio AA414AS, conducido por Paola Edith Del Pozo, en la producción del accidente de autos (arts. 1722, 1729, 1734, 1735, 1757, 1758 y 1769 CCyC; arts. 375, 384, 415 y 456 CPCC)."
3) Sobre la incapacidad y su cuantificación:
"la pericia ... concluyó que ... la actora presenta, con relación al hecho denunciado, una incapacidad física, parcial y permanente estimada en el seis por ciento (6%) del total, en la especialidad de Ortopedia y Traumatología. ... Ello arroja como resultado final la cantidad de $3.432.997,10 ... En función de lo expuesto ... propongo justipreciar esta partida en la suma de $3.500.000, comprensiva del reclamo por las secuelas físicas incapacitantes formulado en la demanda y su ampliación."
4) Sobre gastos de farmacia, asistencia y movilidad:
"considero razonable fijar el presente rubro, a valores actuales a la fecha de esta sentencia, en la suma de $500.000, en función de la entidad de las lesiones padecidas y de las erogaciones que razonablemente cabe presumir derivadas del accidente."
5) Sobre daño extrapatrimonial:
"valorando la entidad del hecho, la naturaleza de las lesiones padecidas, la necesidad de tratamiento quirúrgico y rehabilitación, el tiempo de recuperación, las secuelas físicas constatadas, la repercusión psíquica acreditada y las molestias, angustias, temores e incertidumbres razonablemente derivadas del accidente, considero prudente fijar la indemnización por daño extrapatrimonial en la suma de $6.000.000, a valores actuales a la fecha de esta sentencia."
6) Sobre daños materiales e interferencia en proyecto de vida:
"no se produjo prueba suficiente que permita establecer, con adecuada base objetiva, la magnitud económica del perjuicio reclamado... Por ello, corresponde desestimar el rubro reclamado en concepto de daños materiales del ciclomotor... En consecuencia, corresponde desestimar el rubro 'interferencia en el proyecto de vida' como partida autónoma..."
7) Fallo (resumen final):
"FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por María Lidia Contardi contra Paola Edith Del Pozo ... condenar a esta última a abonar ... PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) ... 2) Hacer extensiva la condena a la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, en la medida del seguro contratado ... 3) Imponer las costas a la demandada Paola Edith Del Pozo y a la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada ..."
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