CREDIL SRL C/ ARROYO PAULO JESUS S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de un pagaré derivado de un préstamo personal destinado al consumo por $73.549. El Tribunal hizo lugar a la ejecución sólo por el capital efectivo prestado ($73.549), admitió intereses moratorios y punitorios desde el 15/9/2023 con límite (capital actualizado por CER más un interés simple del 8% anual), rechazó el reajuste por desvalorización y ordenó costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL SRL.
Demandado: Paulo Jesús Arroyo.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un pagaré por un préstamo personal solicitado el 14/9/2022 por $73.549, cuyo pagaré establece como importe $157.920 (incluyendo capital, intereses y gastos), y se reclama capital, intereses moratorios y punitorios, reajuste por desvalorización monetaria e intereses sobre gastos causídicos.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución sólo por el capital efectivamente prestado ($73.549) con más los intereses pactados calculados conforme al fallo y limitados al capital actualizado por CER más un interés simple del 8% anual; se admitieron intereses sobre gastos causídicos a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se desestimó el reajuste por desvalorización de la moneda; y se impusieron las costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"II. Que, de las constancias de autos, surge que el documento que sirve de base a la presente ejecución consiste en un pagaré, el cual instrumenta operación de financiación o crédito destinadas al consumo. Tal carácter se verifica a partir de las particulares circunstancias que rodean la relación aquí debatida, evidenciándose la existencia de un vínculo de naturaleza consumidor-proveedor, comprendido dentro del ámbito de aplicación de las normas de orden público previstas en la Ley de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1 y 2, ley 24.240; arts. 1092 y 1093, CCyC)."
"V. De lo expuesto se desprende que el actor pretende ejecutar una suma que ya comprende, además del capital, otros conceptos como intereses y gastos, es decir, promueve la ejecución de una liquidación que incluye intereses y, a su vez, solicita la aplicación de nuevos intereses sobre dichos montos. En virtud de lo expuesto, y conforme lo dictaminado por la señora Agente Fiscal en cuanto a los conceptos respecto de los cuales puede prosperar la pretensión (v. dictamen de fs. 18; art. 330 inc. 3, CPCC), corresponde limitar el progreso de la demanda al monto del capital efectivamente prestado, esto es, $73.549, y que fuera estrictamente solicitada por el consumidor (arts. 163, 330 inc. 3 y 278, CPCC; art. 36, ley 24.240)."
"VI. Intereses. Mora. La parte actora, en su escrito de inicio, reclama únicamente los intereses moratorios y punitorios pactados, sobre la base de las sumas consignadas en el pagaré. En consecuencia, y habiéndose determinado anteriormente que la ejecución habrá de prosperar solo por el capital puro efectivamente prestado, conforme surge del pagaré acompañado --dando cumplimiento en el mismo con lo previsto en el artículo 36 LDC--, corresponde admitir que, en el caso, se apliquen sobre dicho capital los intereses moratorios y punitorios pactados, a partir de la fecha de mora ocurrida el día 15 de septiembre de 2023. ... En virtud de ello, los intereses moratorios y punitorios convenidos no podrán superar el capital puro actualizado por CER, más un interés simple del 8 % anual (arts. 2, 10, 12, 767, 771 y concs., Cód. Civ. y Com.; arts. 5, 35, 52 y 103, dec.-ley 5965/63)."
"VIII. Desvalorización monetaria. En relación con el reajuste por desvalorización de la moneda solicitado por la parte actora (v. demanda, punto II, segundo párrafo), corresponde señalar que, a partir de la sanción de la Ley de Convertibilidad, quedó vedada toda forma de actualización monetaria desde el 1º de abril de 1991 (art. 7º, ley 23.928). Posteriormente, la ley 25.561 mantuvo expresamente la vigencia de dicha prohibición ... En consecuencia, no corresponde admitir el reajuste solicitado ... y debe ser desestimada (conf. arg. SCBA, C. 124.096, "Barrios", sent. de 17-IV-2024)."
FALLO (extracto decisorio): "1°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Paulo Jesús Arroyo haga a su acreedor Credil SRL íntegro pago del capital efectivamente dado en préstamo de $73.549 con más los intereses pactados, los que serán calculados en la forma señalada y con el límite previsto en el considerando VI; 2°) Disponiendo que los gastos causídicos devengarán intereses que se calcularán a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, desde cada erogación y hasta el efectivo pago ... 3°) Desestimando el reajuste por desvalorización de la moneda solicitado por la actora ... 4°) Imponiendo las costas al accionado vencido ..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: