CABALLERO ELIAS DAVID C/ POCORENA JORGE DAMIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños materiales derivados de un siniestro de tránsito y solicitó reparación por la reparación del vehículo. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al titular registral y a la aseguradora en la medida de la póliza a abonar $13.900.000 con intereses según lo fijado, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elías David Caballero.
Demandado: Jorge Damián Pocorena; citada en garantía Caja de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños materiales al vehículo (reparación con repuestos OEM y mano de obra), reclamo inicial $4.268.430,70, más intereses, actualización, costas.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a Pocorena, en forma concurrente con Caja de Seguros S.A. (esta última en la medida del seguro), a pagar la suma de $13.900.000 con intereses (6% anual desde el hecho hasta 15/10/2025 y luego tasa activa descubierto del Banco Provincia hasta su efectivo pago). Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928. Costas a las partes demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En base a estos elementos, analizados sobre la base de la sana crítica, tengo -en el caso
- por acreditado la existencia del siniestro de fecha 19/09/2022 entre el vehículo propiedad del actor, Volkswagen Bora, dominio EYW 047 y el automotor Volkswagen Gol, dominio AD038HU perteneciente al Sr. Jorge Damián Pocorena (arts. 330, 354, 375 y 384 del CPCC). Así entonces, probado el contacto entre el rodado del actor y el automóvil del accionado y no alegado -mucho menos probado
- la existencia de algún eximente de responsabilidad que exima al Sr. Jorge Damián Pocorena en carácter de titular registral del automotor marca Volkswagen Gol, dominio AD038HU, concluyo que el demandado debe responder por los daños ocasionados a Elías David Caballero conjuntamente con la citada en garantía Caja de Seguros S.A., esta última en la medida del seguro (arg. arts. 1726, 1727, 1757, 1758 y cctes. del CCyC y 1,2, 118 de la ley de seguros, arts. 59, 60, 330, 357 y 375 del CPCC)."
"Del dictamen pericial elaborado por la Ingeniera Mecánica Laura Alabart surge que en el vehículo del actor se observan: (i) daños localizados en el paragolpes delantero derecho, guardabarros delantero derecho y zona de fijación de la óptica delantera derecha, con desplazamiento y desajuste de componentes; (ii) para restituir condición funcional y estética se requiere: desmontaje, inspección, eventual reemplazo de paragolpes y guardabarros, verificación/reparación de soportes de óptica, preparación y pintura con igualación de tono y, según criterio del taller, difuminado en panel adyacente (v. informe pericial de fecha 03/09/2025). La profesional refirió que los presupuestos aportados por el actor, tanto por repuestos OEM (Burgwagen) y mano de obra (Los Principitos), que ascienden a la suma de $ 4.268.430,79, son acordes en relación a los daños constatados y se corresponden con valores reales de mercado, debidamente documentados, dentro del rango lógico para una reparación con repuestos originales y acabado de taller habilitado (v. informe pericial de fecha 03/09/2025 y respuesta a pedido de explicaciones de fecha 15/10/2025)."
"En consecuencia, se hace lugar al parcial por la suma de $ 13.900.000,00 -valor estimado a la fecha de la respuesta del pedido de explicaciones efectuada por la perito ingeniera mecánica, esto es al 15/10/2025
- (art. 375 del CPCC; arts. 1737, 1738 y 1739 del CCyCN)."
Adicionalmente, sobre el planteo de inconstitucionalidad:
"Por los fundamentos expuestos, entiendo que corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 formulado por la parte actora (conforme Ley 25.561)."
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