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EDESUR S.A. C/ RODRIGUEZ MAURO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Edesur S.A. promovió ejecución por deuda de suministro eléctrico por $860.088,92 y solicitó sentencia de trance y remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar con trance y remate hasta el pago íntegro, impuso costas al ejecutado y fijó intereses conforme al certificado de deuda y al Digesto Civil y Comercial.

Ejecucion Trance y remate Deuda por suministro electrico Intereses I.v.a. Medidor n? 19426867 Certificado de deuda 02/12/2024 Costas Cpcc Digesto civil y comercial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: MAURO EZEQUIEL RODRIGUEZ Objeto: Pago del capital reclamado de $860.088,92 por suministro de energía eléctrica, certificado de deuda expedido con fecha 02/12/2024, por consumos registrados en el Medidor Nro. 19426867; se solicita sentencia de trance y remate para proceder a la ejecución forzosa. Decisión: Se declaró perdida la facultad de oponer excepciones por parte del ejecutado por no haberlas presentado en término; se hizo lugar a la sentencia de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga a la acreedora el íntegro pago del capital reclamado; se condenó en costas al ejecutado; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo al accionado por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales seleccionados): "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC, RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MAURO EZEQUIEL RODRIGUEZ haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de $860.088,92 (PESOS OCHOCIENTOS SESENTA MIL OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS), provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica
- expedido con fecha 02/12/2024, por los períodos allí comprendidos y detallados (ver instrumento adjunto en el presente trámite), cuyos consumos han sido registrados en el Medidor Nro. 19426867, de titularidad de la parte ejecutada." "La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en el certificado de deuda adjunto en formato pdf a la presente, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)." "Por otra parte, corresponde adicionarse al importe de intereses el valor correspondiente al I.V.A. Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese al accionado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21)."

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