RUIZ DIEGO OSCAR C/ LUCERO JUAN CARLOS Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un Chevrolet Corsa, reclamando incapacidad, daño psíquico, daño moral y gastos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $50.053.833 más intereses, atribuyéndoles la exclusiva responsabilidad por ser propietario y conductor del vehículo embestidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Oscar Ruiz.
Demandado: Juan Carlos Lucero (conductor) y Cesar Esteban Santaella (propietario) del Chevrolet Corsa dominio JYD-200; con extensión a la aseguradora Agrosalta en la medida del seguro.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/6/2013 en Av. Mitre y Defensa, San Miguel; rubros: incapacidad sobreviniente, daño psíquico, gastos terapéuticos, daño moral, gastos de reparación de la moto y privación de uso; monto inicial reclamado $1.636.570 más intereses y costas, con liquidación probatoria posterior.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Lucero y a Santaella a pagar al actor la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 50.053.833) dentro de los diez días de quedar firme el decisorio, más intereses conforme la pauta fijada; se hizo extensiva la condena a AGROSALTA COOP. DE SEGUROS LIMITADA en la medida del seguro; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Que el evento dañoso bajo examen debe subsumirse en la órbita de aplicación del Art. 1113 del Código Civil (hoy arts. 1758,1769 y ccdtes del Código Civil y Comercial de la Nación). Y, en este sentido, debe destacarse que cuando en la producción de un daño interviene activamente una cosa, resulta responsable su dueño o guardián, salvo que demuestre la concurrencia de alguna causal de exención legalmente prevista."
"Que de la prueba colectada, teniendo en cuenta el lugar de localización de los daños que sufrieron los vehículos intervinientes, tal como surge de la causa penal, las declaraciones testimoniales obrantes en autos así como las conclusiones de la pericia mecánica, entiendo que el siniestro se produjo en la intersección de la Av. Mitre y la calle Defensa, cuando el accionante estaba finalizando su giro a la izquierda con el semáforo habilitado a su favor."
"Que la carencia de casco por el conductor de una moto no es un factor concausal del accidente ni permite atribuirle culpa al conductor, salvo que dicha omisión haya contribuido a producir el evento, correspondiendo sólo apreciarla como causa de agravamiento del daño... (Conf. ...). Ello así y, dado que en el suceso de autos la carencia de casco protector... ha tenido entidad suficiente en las lesiones que padeció la víctima, mostrando en consecuencia aptitud en cuánto al resultado dañoso, meritúo el rubro en tratamiento en la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES ($ 19.000.000.-)."
"Que cabe atribuir la exclusiva responsabilidad a los demandados Cesar Esteban Santaella y Juan Carlos Lucero -en calidad de propietario y conductor respectivamente
- del Chevrolet Corsa JYD-200 quienes no han demostrado la existencia de alguna excepción legalmente prevista que atempere o exonere su responsabilidad..."
(extractos sobre cuantificación)
"La incapacidad física... concluye que el Sr. Ruiz padece de una incapacidad física del 25%..."
"la incapacidad psicológica que presenta el actor asciende a un 20%... estimo procedente el rubro en tratamiento y defino el reclamo en la suma de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 15.500.000.=) en concepto de daño psicológico y PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 3.360.000.=) en concepto de tratamiento..."
"Consecuentemente, condeno a los últimos a abonar al primero la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 50.053.833.,=)..."
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