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CARRION LUCIANO RODRIGO C/ ESCOBAR, PEDRO JAVIERS/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

El actor promovió acción por daños y perjuicios por un traumatismo craneano sufrido en el baño del boliche FRIENDLAND durante su despedida de soltero. El Tribunal hizo lugar a la demanda por incumplimiento del deber de seguridad del titular del local, determinando responsabilidad exclusiva de Pedro J. Escobar y condenándolo a pagar $71.680.000 más intereses; la condena se extiende a la aseguradora en la medida del seguro.

Danos y perjuicios Deber de seguridad (local bailable) Traumatismo craneano Responsabilidad contractual objetiva Incapacidad parcial permanente 15% Dano psicologico Dano moral Aseguradora citada en garantia (federacion patronal) Indemnizacion $71.680.000 Primera instancia (juzgado civil y comercial n?12 San martin) observaciones finales breves: la sentencia es de primera instancia Declara la responsabilidad objetiva del titular del boliche por incumplimiento del deber de seguridad Valora pruebas (testimonios de seguridad Denuncia de siniestro Informes medicos y periciales) y cuantifica los rubros indemnizatorios en los montos consignados La condena se extiende a la aseguradora en la medida del seguro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luciano Rodrigo Carrión, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. María Cristina Funtalas. Demandado: Pedro Javier Escobar, titular del comercio boliche FRIENDLAND; citada en garantía: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Daños y perjuicios extracontractuales (daño físico, psicológico y moral) derivados de un traumatismo de cráneo sufrido mientras estaba en el baño del local bailable, reclamando $26.000.000 (pedido inicial) y liquidaciones por daños y tratamientos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Pedro J. Escobar a pagar $71.680.000 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más intereses; se hizo extensiva la condena a la aseguradora FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. en la medida del seguro; costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la obligación de seguridad y su naturaleza objetiva: "Dicha obligación de seguridad que importa mantener indemne a quien concurre a un local comercial, encuentra fundamento en el deber general de no dañar a otro (Art. 1716 CCC), y constituye una obligación de resultado entre otras que integran el marco contractual que vincula a las partes (1723 CCC de la Nación). [...] Se trata de una obligación contractual objetiva tácita de seguridad, por lo que no resulta trascendente para eximirlo de responsabilidad la ausencia de culpa del demandado."
- Valoración probatoria sobre el lugar y causa del traumatismo: "Sí encuentro convicción, a partir de un análisis pormenorizado de las actuaciones ... de que el Sr. Luciano Carrión sufrió un traumatismo de cráneo en el baño de FRIENDLAND. En primer lugar, debo señalar que adquieren fundamental relevancia probatoria ... las declaraciones efectuadas por empleados de seguridad del local bailable ... en las que refieren claramente y sin dudas que el aquí accionante se dirigió al baño del boliche para aparecer luego de algunos minutos desmayado...." "Dichos testimonios generan convicción en la Suscripta acerca del lugar en el que el accionante sufriera el traumatismo de cráneo, esto es en el baño del local bailable denominado a ese momento FRIENDLAND, de Pedro Javier Escobar. Ello desvirtúa la versión que intentara introducir la demandada..." "Insisto, no puedo dejar de señalar que ninguna de todas las declaraciones testimoniales brindadas ... han podido dar certeza acerca de qué fue lo que ocurrió durante los minutos en que el actor permaneciera en el baño del local bailable. Sin embargo los empleados de seguridad ... así como el propio demandado en su declaración ante su aseguradora han afirmado que el aquí accionante apareció desmayado y una vez reanimado lo sacaron del lugar. [...] el golpe se produjo en el baño del local."
- Sobre la inexistencia de eximentes y determinación de responsabilidad: "En igual sentido no han demostrado el demandado y/o su aseguradora la existencia de una eximente de responsabilidad, conforme lo previsto por los arts. 1729, 1730 y 1731. del Cod. Civ y Com. ... encuentro acreditado ... que el día 10/4/2022 Sr. Luciano Carrión sufrió un traumatismo de cráneo mientras se encontraba en el local bailable denominado Friendland de propiedad del demandado Pedro Javier Escobar." "Corresponde establecer la exclusiva responsabilidad del Sr. Pedro Javier Escobar, atento el incumplimiento del deber de seguridad que pesaba sobre el mismo..."
- Sobre la cuantificación de rubros y prueba pericial: "El perito informó que las lesiones descriptas guardan relación de causalidad con la modalidad traumática... De acuerdo al Baremo ... el actor presenta una Incapacidad Parcial Permanente del 15%... mensuro el rubro en tratamiento en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,=) (daño físico)." "En cuanto al daño psicológico ... el dictamen de la perito Lic. Karina Laura Nicolau ... concluye ... que los sucesos ... han tenido para el Sr. Carriòn la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación psíquica encuadrable en la figura de daño psíquico ... mensuro el rubro en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,=) en concepto de daño psicológico con más la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.680.000,=) en concepto de tratamiento psicoterapéutico..." "El daño moral ... aprecio el rubro en la suma de Pesos VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,-)."
- Dispositivo: "1º) Hacer lugar a la demanda interpuesta por LUCIANO RODIRGO CARRION contra PEDRO JAVIER ESCOBAR y en consecuencia, condeno a pagar este último ... la suma total de PESOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 71.680.000,=); con más los intereses ... 2º) Hacer extensiva la condena ... a la citada en garantía FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. en la medida del seguro; 3º) Imponer las costas a la parte demandada ..."

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