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ARECO OMAR ROBERTO Y OTRO/A C/ LEDESMA ANDRES EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocasionado el 22/03/2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la exclusiva responsabilidad del conductor Andrés Eduardo Ledesma y lo condenó a pagar a Areco $4.270.000 y a Velez $21.725.000, con intereses y costas; la condena se extiende a la aseguradora en la medida del seguro.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Prioridad de paso (regla de la derecha) Danos materiales Incapacidad permanente (12%) Dano moral Dano psicologico / tept Extension a aseguradora (art. 118 ley 17.418) Intereses desde el hecho (22/03/2024) Sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Areco Omar Roberto y Vélez Ana Elisabet.
- A quién se demanda (Demandado) Ledesma Andrés Eduardo (y se citó en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Indemnización por daños y perjuicios (daños materiales, privación de uso, desvalorización venal, incapacidad física sobreviniente, daño moral, daño psicológico, gastos de farmacia, gastos de traslado, gastos de mediación) por accidente de tránsito ocurrido el 22/03/2024 por la suma total liquidada en la demanda de $14.034.824 (más intereses y costas).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hace lugar a la demanda. Se condena a Ledesma a pagar a Areco $4.270.000 y a Vélez $21.725.000, con intereses desde el 22/03/2024 y costas a los demandados; la condena se extiende a la aseguradora Agrosalta en la medida del seguro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "II.
- Que el evento dañoso bajo examen debe subsumirse en la órbita de aplicación los arts. 1758,1769 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación. Y, en este sentido, debe destacarse que cuando en la producción de una daño interviene activamente una cosa, resulta responsable su dueño o guardián, salvo que demuestre la concurrencia de alguna causal de exención legalmente prevista. Ello implica que la culpa, la negligencia o la falta de previsión no constituyen elementos exigidos por la norma para atribuir responsabilidad al dueño o guardián..." "VI.
- Sentado lo expuesto, corresponde señalar que, la producción del evento dañoso se encuentra probado por las constancias existentes en la IPP 15-01-012924-24/00 caratulada: 'Ledesma Andrés Eduardo S/LESIONES CULPOSAS VMA. Velez Ana Elizabet -victima ', en trámite por ante la UFI Nro. 4 Dptal.
- ... En tal sentido, cabe señalar, que preguntado que fue el perito por la actora respecto a la mecánica, respondió: 'Las constancias obrantes en las presentes actuaciones y en la causa penal dan como hipótesis verosímil que la Duster de la actora circulando por Pellegrini fue embestida en el lateral delantero izquierdo por el sector delantero derecho del vehículo de la demandada que circulaba por Maza. El contacto se confirma en base a los peritajes y fotografías obrantes en la causa penal.' ... La prueba analizada conforme las reglas de la sana crítica -art. 384 CPCC
- me llevan a concluir que la actuación del conductor del rodado Peugeot 405 Dominio UIE 840 ha sido idónea en la producción del evento, pues su actuar ha sido imprudente al momento de cruzar la arteria sin asistirle la prioridad de paso, debió aminorar la marcha y tomar las precauciones del caso para evitar impactar al automotor de la actora." "En definitiva, ha sido probado por los actores la colisión entre el vehículo de la demandada que sin respetar la prioridad de paso los embiste. En tanto, no ha sido demostrado en autos que los actores hubieran actuado con imprudencia y/o negligencia en la conducción, ni que la conducta de la víctima hubiera contribuido causalmente en la producción del hecho dañoso." "VII.
- Consecuentemente, habiendo la actora probado la exclusiva responsabilidad de la demandada en la producción del accidente, sin que éstos hubieran probado algún hecho extintivo de responsabilidad, corresponde hacer lugar a la demanda." Sobre incapacidad y tasación de rubros (fragmentos relevantes): "El dictamen pericial elaborado en autos informó ... justipreciando la misma como de grado parcial y de carácter permanente ... en el 12%. ... mensuro el rubro en tratamiento en la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000.-)." "En la determinación [del daño moral] ... aprecio el rubro en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000,=)." "en cuanto al daño psicológico ... el porcentaje del 10% incapacidad que sufre la accionante, defino el reclamo por daño psicológico en la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) y por tratamiento la suma de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.680.000,=) lo que totaliza la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 8.680.000)." Sobre daños materiales: "El perito mecánico ... estima el costo de las reparaciones ... Agosto 2025 ... a $ 4.270.000. ... mensuro el mismo en la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTO SETENTA MIL ($ 4.270.000,-)." Sobre extensión a la aseguradora: "XI.
- Que habiéndose citado en garantía a Agrosalta cooperativa de Seguros Limitada, corresponde hacer extensiva esta sentencia en relación a la misma y en la medida del seguro conforme lo normado por el art. 118 de la ley 17.418, ello, en orden a la cobertura asegurativa reconocida en la presentación de fecha 25/11/2024, mediante póliza nº 6.5105794..." Decisión dispositiva: "1º) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Omar Roberto Areco contra Andres Eduardo Ledesma ... condeno a este último a abonar a Omar Roberto Areco la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTO SETENTA MIL ($ 4.270.000,=) ... 2°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Ana Elisabet Velez contra Andres Eduardo Ledesma; ... condeno a este último a abonar a Ana Elisabet Velez la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 21.725.000,=) ... 3°) Imponer las costas a los demandados ... 4°) Hacer extensiva la condena ... a Agrosalta cooperativa de Seguros Limitada ..."

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