EDESUR S.A. C/ DUARTE ERICA S/ COBRO EJECUTIVO
La acreedora EDESUR S.A. promovió cobro ejecutivo por deuda de suministro eléctrico por $25.595,63 y solicitó trámite de trance y remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el remate hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con percepción de intereses desde la mora y adicionando I.V.A.; costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: ERICA DUARTE
Objeto: Ejecución por cobro de deuda derivada de suministro de energía eléctrica, certificada en certificado de deuda de fecha 10/12/2019, por consumos registrados en el Medidor Nro. 18062304. Monto capital reclamado: PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 63/100 ($25.595,63).
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada abone a EDESUR S.A. el íntegro pago del capital reclamado, con devengamiento de intereses desde la mora y adicionándose el I.V.A.; costas a cargo de la ejecutada; difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.
Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC,
RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ERICA DUARTE haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 63/100 ($25.595,63). -, provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica
- expedido con fecha 10/12/2019, por los períodos allí comprendidos y detallados (ver instrumento adjunto a la presente...), cuyos consumos han sido registrados en el Medidor Nro. 18062304, de titularidad de la parte ejecutada.
La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en el certificado de deuda adjunto en formato pdf a la presente, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-
Por otra parte, corresponde adicionarse al importe de intereses el valor correspondiente al I.V.A.
Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC).
Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese al accionado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."
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