PRESTAR S.A. C/ FIDEICOMISO LANGCRETT Y OTRO/A S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Ejecución hipotecaria por U$D30.000 contra Fideicomiso Langcrett y su administrador. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por falta de acreditación de personería del apoderado, dejando firme la decisión de primera instancia que rechazó la excepción de pago parcial y ordenó continuar la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Prestar S.A.
Demandado: Fideicomiso Langcrett y su administrador fiduciario, Norberto Omar Langol.
Objeto: Ejecución hipotecaria por U$D30.000, más intereses, costos y costas; se articuló excepción de pago parcial y pedido de nulidad o morigeración de intereses.
Decisión: Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto el 18/5/2026 por falta de acreditación de personería del letrado que lo interpuso; se mantuvo la sentencia de fecha 12/5/2026 que rechazó la excepción de pago parcial y mandó continuar la ejecución contra Norberto Omar Langol por U$D30.000 más intereses; costas en el orden causado ante la alzada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Se aprecia que el escrito de apelación introducido por el Dr. Luis Fretes Seinhart carece de toda invocación respecto del carácter en que se presenta."
"El letrado no alegó ni acreditó contar con un poder para juicios para representar a la parte demandada."
"Tampoco invocó la franquicia del art. 48 del CPCC. Cabe señalar que aunque anteriormente había acudido a dicho resorte procesal de emergencia -al presentase por primera vez en el proceso-, ello no resulta suficiente para reconocer virtualidad alguna a la presentación posterior."
"La 'razón de urgencia' que la ley exige como presupuesto sine qua non de la franquicia debe ser merituada por el órgano jurisdiccional en función de su prudente arbitrio, por lo que es carga procesal del interesado exponer las circunstancias concretas que motivan la solicitud..."
"Por lo tanto, el apelante carece de legitimación para recurrir el decisorio en crisis y el recurso ha sido mal concedido, lo que así debe declararse."
"1°) Declarar mal concedido el recurso de apelación intentado el 18/5/2026 contra la sentencia del 12/5/2026.
2°) Costas por lo actuado ante esta alzada en el orden causado.
3°) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se hayan fijado los de la instancia anterior..."
- Votos: El Dr. Peralta Mariscal votó por declarar mal concedido el recurso por falta de personería acreditada y costas en el orden causado; el Dr. Mercado adhirió a esos fundamentos.
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