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FORTUNATTI ROCÍO Y OTRO/A C/ JORGE MITILLI E HIJOS SRL S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

Cobro ejecutivo de alquileres por contrato de arrendamiento rural; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la ejecución por inhabilidad del título y por oscuridades en la demanda, imponiendo costas a las ejecutantes.

Juicio ejecutivo Arrendamiento rural Inhabilidad de titulo Liquidez y liquidabilidad Mercado de liniers / indice novillo Actos propios / buena fe Principio dispositivo Costas (art. 68 y 556 cpcc) Cobro de alquileres Confirmacion de sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rocío Fortunatti y Adriana Raquel Pan. Demandado: Jorge Mitilli e Hijos S.R.L. Objeto: Cobro ejecutivo de alquileres por contrato de arrendamiento rural por la suma de $5.883.782,21, más gastos, intereses y costas; se reclamaron alquileres impagos desde marzo de 2025 y se alegó pago parcial de marzo por $623.000 (con comprobantes que muestran $656.729,79). Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 16/4/2026 que rechazó la ejecución y obligó a las actoras a pagar las costas de ambas instancias; la Cámara concluyó que el título adolece de inhabilidad por falta de elementos que permitan determinar con certeza la suma líquida exigible y que la demanda es oscura respecto de los periodos y montos reclamados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): "El precio del presente arrendamiento se establece en el equivalente en dinero de 22 Kg. de carne de novillo según publica el Mercado de Liniers por hectárea, siendo el importe resultante de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-) para el primer mes, pagaderos mensualmente por adelantado del 1 al 5 de cada mes a partir del mes de febrero de 2025, en el domicilio de las ARRENDADORAS o donde éstas designen. La falta de pago del alquiler en el tiempo establecido hará incurrir en mora al arrendatario, sin necesidad de interpelación judicial extrajudicial alguna" "En el caso, la demanda se interpuso por 'alquileres adeudados' (punto 'I.
- OBJETO'), aclarando luego las actoras que el pago efectuado por la arrendataria, correspondiente a marzo de 2025, de '$623.000', fue parcial. No sólo aportaron ellas mismas un detalle de transferencia por un monto mayor (de $656.729,79, según detalle de operación nro. 103876806713 del 6 de marzo), sino que además no dijeron cuánto debió pagarse por ese mes, ni por qué el pago en cuestión fue parcial... No se indica por cuántos meses impagos se reclama." "En otras palabras, la admisibilidad de la vía ejecutiva se halla subordinada a la concurrencia de ciertos requisitos que el título debe reunir. Entre ellos, se requiere que contenga una suma de dinero líquida o fácilmente liquidable (art. 518, Código Procesal). ... En este caso concreto, en el contrato base de la acción ejecutiva las partes convinieron el precio del arrendamiento en 'el equivalente en dinero de 22 Kg. de carne de novillo según publica el Mercado de Liniers por hectárea...' Como puede advertirse, para determinar el precio del arrendamiento, el contrato dispone que el valor de la operación debe establecerse acudiendo a un valor determinado, el de 22 kilogramos de carne de novillo publicado por el Mercado de Liniers, sin que se haya agregado el listado respectivo del Mercado de Liniers ni, ante su eventual desaparición, aquel que las partes hubieran acordado en su lugar, por cada uno de los períodos. Por tales razones, el instrumento base de la acción no cumple con los requisitos de autonomía e integridad, ni contiene la obligación de pagar una suma fácilmente liquidable que exige el art. 518 del Código Procesal, circunstancias que lo inhabilitan como título ejecutivo." (Se consignan votos concurrentes de los Dres. Peralta Mariscal y Mercado; el voto mayoritario respalda la confirmación por los fundamentos expuestos.)

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