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.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADO

El particular damnificado impugna la declinatoria de competencia y la confirmación por la Cámara de Lomas de Zamora. La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso por no reunir los requisitos de impugnabilidad objetiva y no demostrar gravedad institucional ni cuestión federal susceptible de trámite extraordinario.

Recurso de casacion Inadmisibilidad Declinatoria de competencia Doble conformidad judicial Particular damnificado Art. 450 cpp Gravedad institucional Cuestion federal Camara de apelacion y garantias Colman (precedente scba)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El particular damnificado Andrés Martín, con patrocinio del Dr. Marcelo Rocchetti. Demandado: Anacondio Cristian Darío y Anacondio Gabriel Osvaldo (figuran en la carátula de la causa). Objeto: Se interpone recurso de casación contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora que confirmó la declinatoria de competencia dispuesta por el Juzgado de Garantías N° 4 de Avellaneda-Lanús a favor del Juzgado de Garantías N° 2 de Quilmes, en las IPP indicadas. Decisión: La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el particular damnificado, con costas, y dejó planteada la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en el lenguaje original del tribunal): "En primer término, es preciso apuntar que no se verifican en autos los requisitos de impugnabilidad objetiva (v. CLARIÁ OLMEDO, Tratado de Derecho Procesal Penal, t. V, 1966, p. 461 y ss.)." "Debemos enfocar nuestro análisis en el segundo párrafo de la citada disposición legal -dado que en autos no se halla en juego la libertad del imputado (supuesto del tercer párrafo)
- en el cual se lee claramente: '.podrá deducirse respecto de los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal revocatorios de los de primera instancia siempre que pongan fin a la acción.' (art. 450, segundo párrafo, CPP;). De este modo, es evidente que el legislador puso aquí como condición que el auto que pone fin a la acción haya sido el producto de una decisión de la Alzada que implicara revocar lo resuelto en la instancia de origen." "Al existir doble conformidad judicial sobre el asunto, resulta aplicable 'mutatis mutandi' lo dispuesto por la SCBA en el fallo 'Colman' respecto a las limitaciones recursivas del particular damnificado. En particular se sostuvo que 'el particular damnificado podrá hacer valor su derecho a la jurisdicción, para procurar una decisión que provoque la revocación de una sentencia absolutoria o la modificación de una sentencia condenatoria que no le satisface siempre y cuando con lo actuado en la instancia de juicio y la de revisión no se encuentre satisfecha la doble conformidad judicial'..." "La resolución cuestionada no reviste gravedad institucional, al no exceder el interés individual de las partes, afectar a la comunidad toda, comprometer la expedita prestación de un servicio público, o poner en juego la preservación de principios básicos de la Constitución Nacional... Tampoco el impugnante ha conseguido demostrar que se encuentre comprometida en el caso una cuestión federal directa e inmediatamente vinculada a los hechos debatidos en la causa (arts. 14 y 15 de la Ley 48...)." "Por último, un examen detenido de la causa, con el fin de evitar que razones técnicas constituyan un perjuicio para el particular damnificado o convaliden alguna vulneración de sus derechos, tampoco surge que concurra alguna de las circunstancias que imponga al Tribunal ingresar en el tratamiento de la cuestión de fondo." VOTOS: Ambos jueces (Maidana y Carral) votaron por la negativa respecto de la admisibilidad y por declarar inadmisible el recurso con costas. Se tuvo presente la reserva del caso federal.

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