.................... S/ HABEAS CORPUS
Acción de hábeas corpus originaria contra la demora en la tramitación de una audiencia y la designación de juez tras anulación parcial de la pena. La Cámara de Casación rechazó por mayoría la acción pero encomendó al Tribunal en lo Criminal N°4 de La Matanza que arbitre de inmediato las medidas necesarias para celebrar la audiencia y dictar la resolución correspondiente.
Actor: La defensa de Christian Barbarito interpone acción de hábeas corpus originaria ante la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Al Tribunal en lo Criminal N°4 de La Matanza, por supuesta mora judicial y omisión arbitraria al no designar nuevo juez ni celebrar con prontitud la audiencia ordenada tras la anulación parcial de la sentencia en autos N°143128. Objeto: Que se remedie la demora y se proteja la libertad ambulatoria de Barbarito, al sostener que la mora judicial agravó ilegítimamente las condiciones de detención y puede impedir el acceso a una ejecución condicional antes del vencimiento de la pena (vencimiento provisorio indicado: 4 de junio de 2027). Decisión: Por mayoría (Carral en disidencia favorable al planteo, pero mayoría compuesta por Maidana y Borinsky) se rechazó la acción de hábeas corpus; no obstante, se encomendó al Tribunal en lo Criminal N°4 de La Matanza que arbitre de manera inmediata las medidas necesarias para celebrar la audiencia ordenada y dictar la resolución correspondiente. No se imponen costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de pasajes relevantes del fallo (textos literales del Tribunal):
"I. RECHARZAR -por mayoría de votos
- la acción de hábeas corpus interpuesta por la defensa de Christian Barbarito, sin costas.
II. Encomendar al Tribunal en lo Criminal N°4 de La Matanza, para que arbitre de manera inmediata las medidas necesarias para la celebración de la audiencia oportunamente ordenada y el dictado de la resolución que corresponda."
Del voto del Dr. Maidana (mayoría) sobre inadmisibilidad y cauce procedimental:
"Formulo respetuosa disidencia con el voto del Dr. Carral, pues considero que la acción de habeas corpus presentada es inadmisible.
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En su forma tradicional, tenía un carácter reparador, porque se aplicaba en aquellos casos en que una persona había sido privada de su libertad sin orden emanada de autoridad competente ... Con el propósito de brindar una protección más amplia a la libertad física y ambulatoria de las personas, que se adecua plenamente a los fines personalistas de la Ley Fundamental, la aplicación de la garantía constitucional fue extendida a otras hipótesis.
Sin perjuicio que, en el caso en que la restricción a la libertad física fuera dispuesta por juez incompetente, o que su orden sea arbitraria o carente de legalidad, no sería viable la acción de Hábeas Corpus por cuanto no se trata de un medio destinado a revisar decisiones judiciales, por lo que si la restricción es arbitraria o ilegal la resolución que la imponga podrá ser cuestionada por las vías ordinarias, aunque no por la de Hábeas Corpus; las disposiciones de carácter local, previstas en el art. 405 cc y ss del CPP ... permiten un mayor rendimiento del instituto para garantizar el acceso a la jurisdicción.
...
Se trata, entonces, de una cuestión atinente al trámite de la causa, cuyo cauce propio es el pedido de pronto despacho y, en su caso, la queja por retardo de justicia (art. 126 del CPP), remedios que la propia defensa ha comenzado a transitar, y no el hábeas corpus originario, que no puede convertirse en un mecanismo para sustituir a los jueces naturales en decisiones que les son propias."
Del voto del Dr. Carral (voto particular que proponía hacer lugar):
"c. A partir de lo expuesto, la gravedad del asunto exige emplazar a los magistrados del Tribunal en lo Criminal N°4 de La Matanza para que dicten sentencia en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibida la incidencia, debiéndose habilitar días y horas de ser necesario.
IV. En consecuencia, propongo al Acuerdo hacer lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por la defensa de Christian Barbarito, sin costas, y emplazar a los magistrados del Tribunal en lo Criminal N°4 de La Matanza para que dicten sentencia, previa celebración de audiencia de conocimiento con el imputado, en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibida la incidencia, debiéndose habilitar días y horas de ser necesario."
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