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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Orellana apeló en casación contra la condena por robos y tenencia de arma con numeración suprimida. La Cámara rechazó el recurso al considerar adecuada la valoración conjunta de la prueba que acreditó la participación del imputado y confirmó la pena impuesta en el juicio abreviado.

Recurso de casacion Rechazo Robo agravado Tentativa Tenencia de arma Numeracion suprimida Valoracion de la prueba Juicio abreviado Pena 4 anos 6 meses Camara sala iii tribunal de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nicolás Alexander Orellana, vía su defensor particular Dr. Carlos Fabián Corbo, interpone recurso de casación. Demandado: Ministerio Público Fiscal / Estado (impugnación de la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N°4 de Mercedes). Objeto: Se cuestiona la valoración de la prueba que condujo a la condena por ser coautor de robos agravados (uno consumado y dos en grado de tentativa), tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización y encubrimiento agravado por supresión de numeración; pide la absolución por beneficio de la duda por falta de identificación cierta. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de casación, confirmó la valoración probatoria del tribunal de origen y confirmó la condena (pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo; accesorias legales y costas) acordada en el juicio abreviado. Se impusieron costas y se regularon honorarios en 23 Jus.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El Tribunal en lo Criminal N° 4 de Mercedes, mediante juicio abreviado, condenó a Nicolás Alexander Orellana a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se ha podido acreditar; robo doblemente agravado por su comisión en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se ha podido acreditar, en grado de tentativa (dos hechos) y autor de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y encubrimiento agravado por la supresión de la numeración de un objeto registrable, todo ello en concurso real." "Para tener por acreditada la coautoría de Orellana en los delitos de desapoderamiento, el sentenciante valoró de manera conjunta y armónica los siguientes elementos probatorios. En primer lugar, ponderó la denuncia inicial de la víctima del Hecho I... Describió al que portaba el arma de fuego como delgado, de 1,75 metros de altura aproximadamente, con pelo corto y tez morena; descripción física que, señaló el Tribunal, resultó compatible con la de Orellana." "A ello se suma la declaración de Marcos Emanuel Rodríguez, víctima del tercer ilícito, quien describió a un sujeto de remera blanca con rayas negras, tez morena y gorra tipo visera, que lo apuntó con un arma y lo obligó a resguardarse en un predio hasta la llegada de la policía. En cuanto al arma de fuego incautada, la pericia balística confirmó que se trataba de un revólver calibre 32 largo, con numeración suprimida, apto para el disparo y encuadrado como arma de uso civil, mientras que el informe de la Agencia Nacional de Materiales Controlados acreditó que Orellana no se encontraba inscripto como usuario legítimo de armas de fuego." "Frente a este cuadro probatorio, indico que el recurso se limita a reiterar en términos sumamente genéricos la existencia de una duda, sin hacerse cargo de ninguno de los elementos de prueba reseñados ni demostrar el error grave y manifiesto que la doctrina de la arbitrariedad exige para descalificar un pronunciamiento judicial, lo que sella la suerte adversa del agravio."
- Votos: Los Dres. Borinsky y Violini votaron por la negativa en la primera cuestión y por el rechazo del recurso en la segunda; el voto mayoritario sostuvo la suficiencia y coherencia de la valoración probatoria. Fechas y montos relevantes: condena de cuatro años y seis meses de prisión; hechos ocurridos el 19 y 22 de diciembre de 2022; honorarios regulados en veintitrés (23) Jus.

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