INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°5 -LA PLATA- Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°3 -SAN ISIDRO-
Incidente de competencia entre Juzgados por la IPP N° 0600-24850-25; la Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°5 de La Plata al entender que los elementos aportados son insuficientes para determinar cuál órgano debe entender. Se admite que la cuestión podrá volver a plantearse cuando se profundice la investigación y se colecten pruebas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juzgado de Garantías N°5 de La Plata.
Demandado: Juzgado de Garantías N°3 de San Isidro.
Objeto: Incidente de competencia respecto de la IPP N° 0600-24850-25, por la atribución de competencia entre ambos Juzgados.
Decisión: La Cámara declaró competente para seguir entendiendo en las actuaciones al Juzgado de Garantías N°5 de La Plata (art. 29 segundo párrafo CPP), disponiendo la remisión de los autos al referido Juzgado y la notificación del Juzgado de San Isidro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"1) De las actuaciones surge que en primer término el Juzgado de Garantías N°5 de La Plata declinó su competencia para entender en la IPP N° 0600-24850-25 en favor del Juzgado de Garantías N°3 de San Isidro, en la que este último no aceptó la competencia atribuida por su par de La Plata, al considerar que no se encuentran establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar del evento que se pretende investigar, por lo que concluyó que la declinatoria resultó prematura.
2) A su turno, el titular del Juzgado de Garantías N°5 de La Plata no aceptó la competencia que fuera declinada en la presente, considerando que se encuentran elementos suficientes para remitir los actuados al órgano con sede en San Isidro.
3) Recibido el incidente en esta Sede, la Fiscal de Casación Daniela E. Bersi, expresó que el planteo de competencia efectuado en autos debe considerarse prematuro.
4) Considero -al igual que la representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia Casatoria
- que corresponde atribuir competencia al juez que ha prevenido, toda vez que los elementos traídos no son suficientes ni certeros para discernir cuál será el órgano competente para entender en estos actuados. Sin perjuicio de lo dicho precedentemente, considero que una vez profundizada la investigación y colectadas las pruebas suficientes el magistrado remitente podrá volver a plantear la respectiva contienda."
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