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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE EJECUCION N° 1 -DOLORES- Y JUZGADO CORRECCIONAL N° 3 -LA PLATA-

Incidente de competencia entre juzgados por la ejecución de la pena única impuesta a Diego Omar Ballere. La Cámara declaró competente al Juzgado de Ejecución N°1 de Dolores porque la sentencia unificadora dictada por el Juzgado Correccional no está firme y corresponde que continúe la disposición y ejecución de la pena en Dolores.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juzgado de Ejecución Penal N°1 de Dolores. Demandado: Juzgado Correccional N°3 de La Plata. Objeto: Determinación de la competencia para disponer y ejecutar la pena única impuesta a Diego Omar Ballere. Decisión: La Cámara declaró competente al Juzgado de Ejecución N°1 de Dolores para seguir entendiendo en las actuaciones y en la ejecución de la pena de Ballere.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1) El Juzgado de Ejecución Penal N°1 de Dolores, devolvió las actuaciones al Juzgado Correccional N°3 de La Plata, al considerar que la pena única impuesta por este ultimo en causa N°12.470-3 absorbía la condena que se encontraba en etapa de ejecución en aquella sede y que la misma implica el cese de su competencia." "2) Remitidas las actuaciones al Juzgado Correccional N°3 de La Plata, su titular, dispuso el rechazo de su intervención y no asumir la tutela del imputado Ballere, al no tener sentencia unificada firme y enviar nuevamente las actuaciones a su remitente, este mantuvo su criterio ratificando el cese de su intervención, ante lo cual mantuvo su postura en el marco del articulo 35 inc.1 del CPPBA, trabando la cuestión de competencia ante esta Sede." "4) Entiendo que en esta causa debe seguir entendiendo el Magistrado a cargo del Juzgado de Ejecución N°1 de Dolores. Para ello tengo en consideración que la sentencia unificadora dictada por el Juzgado Correccional el 4 de mayo pasado no se encuentra firme y deberá seguir en la disposición y ejecución de la pena de Diego Omar Ballere, y en estas actuaciones que suscitaran la presente incidencia, considerando esta solución como la más ajustada a los principios de mejor y más pronta administración de justicia, apreciados por el legislador para la resolución de cuestiones de competencia (artículos 20, 29, 35 y ccdtes. del C.P.P.)." Decisión final: "DECLARAR COMPETENTE al Juzgado de Ejecución N°1 de Dolores para seguir entendiendo en las presentes actuaciones."

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