.................... S/ QUEJA
Queja por inadmisibilidad de recurso de casación contra condena por lesiones graves. La Cámara rechazó la queja porque la materia correccional está marginada de la competencia del Tribunal de Casación tras la ley 13.812, debiendo agotarse la vía recursiva ordinaria ante las Cámaras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GIOIA CARLOS ARIEL, por intermedio de su defensor particular Hernán Sibiglia.
Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Junín (por haber declarado inadmisible el recurso de casación).
Objeto: Queja por la denegatoria del recurso de casación contra la confirmación de la sentencia condenatoria (dos años de prisión de ejecución condicional y dos años de reglas de conducta) por el delito de Lesiones Graves.
Decisión: Se rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obra en la sentencia):
"Sin embargo, ingresando al análisis de lo resuelto por el a quo, en la medida en que el recurso de casación ha sido correctamente declarado inadmisible, corresponde rechazar también la queja que cuestiona tal decisión."
"Lo cierto es que este Tribunal encuentra limitada su Jurisdicción en orden a la materia de conformidad a los artículos 20 y 21 inc. 3 y 4 del CPP por imperio del art. 3 de la ley 13.812 -BO 21/4/2008
- que deja clara la inmediata operatividad de los artículos anteriores que modifican tanto el Código Procesal como la Ley Orgánica."
"Por tanto es de notar que la reforma introducida por la ley 13.812 recondujo el andamiaje recursivo de las sentencias en materia correccional, que como lo dijera la Corte Provincial, no son en la actualidad materia de revisión por ante el Tribunal de Casación Penal."
"La propia normativa rituaria vigente patentiza el error de la defensa en la selección de la vía recursiva intentada, pues el recurso de casación -de conformidad con el art. 450
- sólo puede ser interpuesto contra las sentencias condenatorias dictadas en juicio por jurados y contra las sentencias definitivas de juicio oral, juicio abreviado y directísimo en lo criminal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 417 del CPP, circunstancia que no se da en el caso de autos."
"En consecuencia, propongo al Acuerdo, rechazar la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, con costas (arts. 3 de la ley 13.812; 20, 21 inc. 3 y 4, 433, 448, 450, 451, 464, 530 y 531 del CPP)."
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