.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra condena en juicio abreviado por resistencia a la autoridad y portación de arma de guerra. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la calificación y el quantum pactado en el abreviado, por entender que la plataforma fáctica no fue controvertida y no se acreditó error en la valoración jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular Cecilia Alejandra Brullo interpuso recurso de casación en representación de Miguel Ángel Bareiro.
Demandado: Recurso dirigido contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús (pronunciamiento que condenó a Miguel Ángel Bareiro).
Objeto: Se impugna la calificación jurídica y el quantum de la pena impuesta en el marco del juicio abreviado (se solicitó la aplicación de una figura atenuada —art. 189 bis— o, en subsidio, reducción de la pena), y la exclusión de la configuración del delito de resistencia a la autoridad.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de casación con costas, reguló honorarios de la defensa en el 25% de lo fijado en la instancia anterior y dejó vigente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en la esquina de Avenida Rivadavia y calle Freire, de la localidad de Piñeyro, Partido de Avellaneda, siendo aproximadamente las 13:05 horas del día 30 de junio de 2023, una persona posteriormente identificada como Miguel Ángel Bareiro, opuso resistencia activa al legítimo accionar de los efectivos policiales debidamente identificados de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, al hacer caso omiso a la orden de detenerse, iniciándose una persecución que continuó por la calle Pagola a metros de la arteria Mariano Ferreyra, en la que Bareiro en su huida, intimidó al personal policial mencionado mediante el empleo de un arma de fuego del tipo pistola marca Bersa, modelo Thunder 380, calibre .380, serie Nro. 330646, cargada con seis municiones intactas de mismo calibre -arma esta calificada por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y Decreto Reglamentario Nº 395/75 como arma de guerra, y que era portada en condiciones inmediatas de ser utilizada por el nombrado Bareiro, sin la debida autorización legal para ello con la que apuntó contra la integridad física del Oficial Ayudante Néstor Alejandro Hachelias y la Oficial Subayudante Gabriela Hernández Lemos, para luego de ello ser aprehendido Bareiro dentro de una obra en construcción sita en la calle Rosetti Nro. 147, de la misma localidad y partido".
"En efecto, el hecho de que las partes hayan arribado a un acuerdo de juicio abreviado en el que calificaron la conducta atribuida a Bareiro como los delitos de resistencia a la autoridad en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, agravada por poseer antecedentes penales dolosos contra las personas y con el uso de armas, encuadre que fue respetado por el a quo al dictar sentencia, debilita intensamente la posibilidad de plantear el agravio en esta instancia."
"Sin más agravios que tratar y no hallándose configuradas las infracciones legales denunciadas por la defensa, considero que corresponde el rechazo, con costas, del recurso casatorio interpuesto."
- Comentario sobre fundamentos: La Cámara destacó que la plataforma fáctica no fue controvertida, que el juicio fue abreviado con calificación aceptada por las partes, y que la defensa no ofreció fundamentación suficiente para demostrar error en la calificación ni en la individualización del quantum (la pena de cuatro años fue el tope acordado y fijada en el mínimo legal).
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