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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Condena por abuso sexual agravado por el vínculo y la guarda contra F.A.M. por hechos ocurridos entre 2019 y 2022; la Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de grado. La Cámara consideró debidamente motivada la valoración de la prueba, resaltando la credibilidad y persistencia del relato brindado por la víctima y las corroboraciones periciales y periféricas.

Abuso sexual agravado Vinculo y guarda Camara de casacion penal Valoracion de la prueba Camara gesell Pericia psicologica Persistencia del relato Contradicciones Condena condicional 3 anos Periodo 2019-2022.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: F.A.M. Objeto: Se impugna la condena por el delito de abuso sexual agravado por el vínculo y la guarda dictada por el Tribunal Criminal N°1 de Bahía Blanca; el defensor particular interpuso recurso de casación solicitando la absolución por supuesta errónea valoración de la prueba. Decisión: La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia condenatoria que impuso a F.A.M. tres años de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta por cuatro años, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con citas textuales): "En fechas no precisadas con exactitud, pero ubicadas en el período comprendido entre los años 2019 y 2022, en diferentes y reiteradas oportunidades, en el interior de la vivienda sita en calle [...] de Bahía Blanca, en circunstancias en que [F.A.M.] se quedaba sólo y al cuidado de su hijo, menor de edad, [A.A.M.] -quien tenía entre 2 y 5 años de edad-, mientras el niño se encontraba en la cama del imputado mirando videos, [F.A.M.] lo desvistió -sacándole el pantalón y el calzoncillo
- y luego le efectuó tocamientos con sus manos en el pene y en los glúteos. En las mismas circunstancias de tiempo y lugar, el imputado le exhibió a su hijo sus genitales." "En esta oportunidad, la víctima refirió que cuando asistía a la casa de su padre y se sentaba a ver videos en la cama, éste le bajaba el pantalón y el calzoncillo, le veía sus partes íntimas de adelante y de atrás con la mano y lo tocaba. Asimismo, recordó que tenía cuatro años cuando ello comenzó porque asistía a sala celeste y que también sucedió cuando tenía cinco años. Vinculado a a la mecánica de los hechos, el a-quo destacó que el niño dijo que su padre 'le tocaba la cola y el pitilin' y que 'citó, en referencia al "pito" dijo que "era así", tomándose un dedo arrancándoselo con la otra, aclarando que le dolía'." "Debe ser descartado el agravio defensista que postula que el magistrado no expresó los argumentos en virtud de los cuales concluyó que el relato de la víctima fue coherente y razonable, limitándose únicamente a citar doctrina y jurisprudencia. Pues, precisamente lo que hizo el sentenciante, con una técnica destacable, fue citar los estándares que rigen la materia, a fin de cumplir con ellos al momento de valorar el testimonio de la víctima, esto es: la ausencia de incredibilidad subjetiva, la persistencia y la verosimilitud en el relato (coherencia interna y externa del testimonio)." Adicionalmente, la Cámara destacó la valoración concordante de las pericias psicológicas: "no se detectaron elementos que permitan suponer invención, manipulación o intencionalidad distorsiva, reafirmando así la pertinencia y fiabilidad de su declaración como elemento probatorio de significativa relevancia". En atención a ese análisis integral del plexo probatorio (testimonios, Cámara Gesell, pericias y testimonios periféricos), la Cámara consideró que no se acreditó la existencia de las contradicciones o la falta de fundamentación alegadas por la defensa, por lo que propuso y dictó el rechazo del recurso de casación con costas.

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