MERCADO CARLA REBECA C/ GONZALEZ ORESTE EDUARDO Y OTRO/A S(1)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió acción por daños y perjuicios automotor contra González y otro, en autos con pedido de caducidad de instancia por inactividad. La Cámara confirmó la declaración de caducidad decretada por el juez de grado y condenó en costas a la actora por haber transcurrido el plazo legal sin actividad procesal útil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mercado, Carla Rebeca.
Demandado: González, Oreste Eduardo y otro/a.
Objeto: Acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor; en el expediente se discutió la caducidad de la instancia por inactividad procesal.
Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que decretó la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo legal sin actividad procesal útil; se impusieron las costas de Alzada a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales tomados del fallo):
- "El Sr. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 7 el día 06/03/2026 decretó operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones."
- "B.
- En el caso concreto de autos se intimó una vez a la parte actora a fin de que produzca actividad útil y continúe la tramitación del proceso (ver resolución el día 12/6/19), dando cumplimiento con tal imperativo (ver P.E. de fecha 1/7/19) motivo por el que -siendo la segunda oportunidad en que se plantea y por expreso mandato legal
- ya no hay que intimar nuevamente (conf. art. 315, C.P.C.C.). Por lo tanto, habiéndose utilizado tal herramienta procesal, es que analizaremos si ha transcurrido el mismo plazo sin actividad procesal idónea."
- "Evacuado el traslado, el Sr. Juez de grado emitió la sentencia en crisis, donde atendiendo a que '...desde dicha fecha (4/4/2024), hasta el 28/10/2024, ha transcurrido mas de un plazo de tres meses (art. 310 del C.P.C.C.)', decidió que corresponde decretar la caducidad de instancia de este proceso."
- "En consecuencia con todo ello, toda vez que la parte actora hizo uso del derecho que le assiste y no expresó causal alguna que la pueda eximir de la responsabilidad de impulsar las actuaciones con la debida diligencia y en el tiempo correspondiente, corresponde confirmar la sentencia atacada."
- Doctrina y norma citada: "La caducidad representa la pérdida de una facultad, de un derecho o de una acción, por la expiración del plazo legal acordado por la ley..." (SCBA, B 72440 I 15-5-2013) y referencia a arts. 310, 311, 315, C.P.C.C.
- Votos: La sentencia de Cámara fue unánime (Dres. Collados y Jordá votaron afirmativamente). Se impusieron las costas de Alzada a la actora (art. 68 C.P.C.C.).
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