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QUEVEDO ANA DEL ROSARIO C/ PERALTA JAVIER LUIS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios automotores reclamando $30.050.000 por daño físico, psíquico, moral y gastos médicos. La Cámara revocó parcialmente la condena de primera instancia, reduciendo el monto a $22.050.000 y confirmando el resto, con costas de la Alzada a los demandados vencidos.

Danos y perjuicios Accidente automotor Incapacidad permanente Dano psiquico Dano moral Gastos medicos Pericia medico-forense Reduccion de condena Camara de apelacion moron Rio uruguay cooperativa de seguros.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Quevedo Ana del Rosario. Demandado: Peralta Javier Luis; Peralta Luis Amincar; con imputación extensiva a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor: daño físico y psicológico (incapacidad permanente), daño moral y gastos médico-farmacéuticos. Petición original de $30.050.000. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 12-02-2025 en cuanto al monto de condena, reduciéndolo a $22.050.000; confirmó lo demás. Costas de la Alzada a los demandados vencidos; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Obra en autos a fs. 9 un certificado médico del 30-05-2018 del Hospital Luis Güemes, firmado por el Dr. Pablo Raizi Vidal donde consta que Quevedo fue atendida por luxación de codo derecho." "El perito médico Dr. Luis Rodrigo Romero le realiza a la actora un examen anatómico-clínico-funcional el 7-05-2024: '....al examen físico del Codo Derecho se comprueba discretamente tumefacto con dolor a la digitopresión en región epicondílea, se constata rígida, la movilidad global se encuentra disminuida. Déficit de extensión: 10°, flexion: 130° (N:0°-150°), pronación: 60°(N:hasta 80°), supinación: 70°(N:hasta 80°)....'. El experto solicita como estudio complementario una Resonancia Magnética de codo derecho sin contraste, llegando a la conclusión que la accionante posee una incapacidad física parcial y permanente del 9% de la T.V. por compromiso de codo derecho, rigidez con limitación funcional." "La perito Psicóloga Lic. Silvia Susana Abalos, el 11-10-2023, entrevista a Quevedo, le realiza una bateria de tests... Analizando el material diagnóstico llega a la conclusión, que la peritada tiene un desarrollo reactivo moderado con un porcentual del 25% de incapacidad parcial y permanente por el grado de deterioro emocional observado en la actora atribuible en exclusividad al evento que motiva la litis. Agregando que: 'La patología detectada tiene relación directa causal de tipo cronológico. Según las entrevistas y la administración de los tests, antes del hecho no tenía ningún malestar emocional.'" "Sabemos que para que proceda el resarcimiento del art. 1746 del CCCN, la parte actora carga con la prueba de demostrar que efectivamente, existe una incapacidad de tipo permanente (art. 1744 del CCCN) y que la misma se encuentra vinculada causalmente con el accidente (art. 1736 del CCCN).... La patología detectada por la experta -6 años después del siniestro
- encuentra su correlato en la atención primaria. Debe considerarse que desde el accidente hasta la evaluación por el experto la actora no aportó otras pruebas o elementos relacionados a tratamientos posteriores (léase, estudios y tratamientos médicos, radiografías, Rx de las partes mencionadas, Resonancia Magnética, tratamientos kinésicos)." "Analizando las pruebas rendidas y las pericial médica-psicológica, (art. 384 del CPCC y 1738, 1739 y 1740 del CCCN) entiendo razonable reducir el monto a la suma de $15.000.000.
- (pesos quince millones). -art. 165 del CPCC)." "Por ello propongo su reducción a $7.000.0000.
- (pesos siete millones) (art. 165 del CPCC)." [referido al daño moral] "Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, considero que debe revocarse parcialmente la sentencia, reduciéndose el monto a la suma de $22.050.000.
- (pesos veintidós millones cincuenta mil). Costas de la Alzada a los demandados vencidos (art. 68 del CPCC)."
- Votos: Ambos jueces (Jordá y Collados) votaron parcialmente por la afirmativa y en idéntico sentido, por unanimidad se dictó la resolución indicada.

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