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MONTENEGRO ALFREDO ARIEL C/ SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito, solicitando indemnización por daño físico, daño moral y gastos médicos y de farmacia. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a Nahuel Sparico y, por extensión, a San Cristóbal Mutual a pagar $22.200.000 y costas, por considerar acreditada la causalidad y razonable la cuantificación.

Accidente de transito Dano fisico Dano moral Gastos medicos y farmacia Pericia medica Nexo de causalidad Cpcc art. 384 y 474 Cccn art. 1741 y 1746 Confirmacion de apelacion Costas de la alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alfredo Ariel Montenegro. Demandado: Nahuel Sparico y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (daño físico, daño moral, gastos médicos y de farmacia), por suma reclamada y condena decretada en primera instancia por $22.200.000. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo agravado por las partes, con costas de Alzada a los accionados vencidos; se difirió regulación de honorarios. Mantiene los montos fijados en grado (incluido $200.000 por gastos médicos/farmacia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "El fallo de primera instancia hace lugar a la demanda entablada por Alfredo Ariel Montenegro contra Nahuel Sparico por la suma de $22.200.000, haciendo extensiva la condena a San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales, con costas." "Partimos de la base que el dictamen pericial no resulta vinculante para el Juzgador y que el Juez debe analizar el dictamen siguiendo las pautas del art. 384 del CPCC. Es decir que el juez puede, si el dictamen no le resulta convincente, apartarse del mismo dando las razones." "En consecuencia, aplicando las reglas de la sana crítica, tengo por cierto que las secuelas observadas por el experto médico Dr. Demkiw tienen relación de causalidad con el accidente (art. 474 del CPCC). Por lo tanto, entiendo prudente confirmar el monto establecido en la instancia de origen." "El art. 1741 del CCCN consagra el derecho a reclamar por las consecuencias no patrimoniales, experimentadas a raíz de los hechos ilícitos... En este caso el actor sufrió incapacidades y tuvo la zozobra y la angustia de pasar por distintos exámenes médicos, por lo que pondero acertado el resarcimiento establecido en primera instancia (art. 165 del CPCC)." "Esta indemnización [gastos de farmacia y médicos]... no se encuentra demostrado que el accionante presenta, con causa en el accidente, incapacidad, no obstante ello debió hacerse cargo de la compra de analgésicos u otros medicamentos para mitigar el dolor inicial en sus miembros inferiores. Por ello considero acertado el monto fijado por la Sra. Jueza de $200.000.
- (pesos doscientos mil) ( art. 165 del CPCC)." "Después de realizar una concienzuda lectura del texto que el actor llama agravio sobre los intereses, no encuentro más que citas jurisprudenciales y textos doctrinarios, pero ninguna exposición jurídica que contenga una 'crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas'... La redacción presentada no reúne los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación (art. 260, CPCC). En consecuencia se rechaza." Votos: ambos jueces (Jordá y Collados) votaron por la afirmativa y por la confirmación de la sentencia apelada. Fechas y montos relevantes incluidos en la resolución: accidente 22/07/2022; peritaje 24/01/2025 (Dr. Demkiw); monto de la condena en primera instancia $22.200.000; gastos médico/farmacia confirmados $200.000.

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