GAUNA MATIAS EXEQUIEL - AMENAZAS, LESIONES GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CONCURSO REAL - GRAL. ALVEAR
El imputado fue acusado por diversos delitos contra la integridad física, la autoridad pública y el pudor, y por violación de domicilio y exhibiciones obscenas agravadas ante una menor. La Cámara confirmó por unanimidad la condena de primera instancia, valorando el sólido plexo probatorio, la reiteración de conductas y la ausencia de prueba de un episodio epiléptico impeditivo de la voluntariedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervención fiscal en la causa; apelación contestada por el Fiscal General Departamental Dr. Marcelo Alberto Sobrino). La apelación fue interpuesta por la defensa oficial Dra. María Laura Serradell.
Demandado: Matías Exequiel Gauna.
Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria dictada en juicio abreviado por el Juzgado en lo Correccional N° 2 (19/05/2026), que declaró a Gauna autor penalmente responsable por: en la causa principal N° 162/2024 (IPP 01-04-001056-23) —amenazas, lesiones graves y resistencia a la autoridad en concurso real—; y en la causa acumulada N° 709/2024 (IPP 01-04-001550-24) —exhibiciones obscenas agravadas, violación de domicilio y resistencia a la autoridad—, imponiéndole 1 año y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Decisión: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de Azul, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMÓ la sentencia de fecha 19 de mayo de 2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En conclusión, de conformidad con las pautas interpretativas que establecen los arts. 209, 210 y 373 del Código Procesal Penal, se ha conformado un sólido plexo acreditativo de cargo sustentado en el caso de los autos principales por la sindicación directa que el funcionario policial Vicente Federico Rotunno efectuó de Matías Exequiel Gauna como autor de las conductas en juzgamiento, documentándose esa circunstancia en el acta de procedimiento policial donde consta que producto del forcejeo con el acusado en circunstancias en que se resistía a ser aprehendido resultó lesionado y que Gauna profirió amenazas de muerte al personal policial actuante. Ello en correlato con los testimonios de los funcionarios policiales..." (voto del Dr. Cini).
"De este modo, la prueba demuestra que fue el accionar desplegado por Gauna el que provocó la pérdida de estabilidad de Rotunno y, como consecuencia de la caída de ambos, la fractura sufrida por el funcionario... esa conducta, objetivamente idónea para generar un menoscabo a la integridad física del efectivo, permite inferir que Gauna, cuanto menos, se representó como posible la producción de ese resultado y, pese a ello, continuó con su accionar." (voto del Dr. Cini, sobre lesiones graves y dolo eventual).
"En efecto, para excluir el dolo requerido por la figura es necesaria una alteración anímica de entidad tal que permita considerar que las expresiones fueron proferidas irreflexivamente... Por el contrario, de la prueba reunida surge que Gauna profirió amenazas de manera reiterada en distintos momentos del procedimiento policial, antes, durante y aun después de su reducción, lo que resulta incompatible con la hipótesis de que se hubiera tratado de una mera reacción verbal momentánea." (voto del Dr. Cini, sobre amenazas).
"En definitiva, existe un sólido conjunto de elementos de prueba que permiten tener por acreditado que Gauna ingresó sin autorización a la habitación de uso exclusivo de la víctima, donde se exhibió completamente desnudo ante ella y su hijo menor de edad, y que, posteriormente, opuso una resistencia activa al accionar de los funcionarios policiales... Frente a ese cuadro probatorio, la defensa sostiene que las conductas atribuidas a Gauna no fueron el resultado de un obrar intencional, sino la consecuencia del ataque de epilepsia... El planteo no puede prosperar." (voto del Dr. Cini, sobre exhibiciones obscenas agravadas, violación de domicilio y valoración de evidencia médica).
"Así lo voto por ser mi sincera y razonada convicción (art. 210 del CPP)." (concordancia de la mayoría; los Dres. Echevarría y Pagliere votaron en igual sentido por compartir los fundamentos).
Sentencia de la Cámara: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 19 de mayo de 2026 ... imponiéndole la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, con más las accesorias legales y costas."
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