Logo

TADDEO MARIA LAURA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para que el IPS resuelva su expediente de jubilación por cierre de cómputos. La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación de la administración tras acreditarse la dictación de la resolución administrativa 2026-6581-GDEBA-IPS que otorgó la jubilación, e impuso las costas de Alzada por su orden.

Amparo por mora Jubilacion ordinaria Cierre de computos Instituto de prevision social (ips) Resolucion administrativa 2026-6581-gdeba-ips Abstracto Cumplimiento Costas de alzada Analisis de interes procesal Decreto-ley 9650/80.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Laura Taddeo. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Acción de amparo por mora para que el IPS dicte el acto administrativo que resuelva el expediente N°021557-678657-0-25-000 relativo al beneficio jubilatorio por cierre de cómputos (jubilación ordinaria en los términos del dto. ley 9650/80). Decisión: La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el IPS contra la sentencia de fecha 13-03-2026 que hizo lugar al amparo por mora. Las costas de Alzada se imponen por su orden. Se dejó constancia de la regulación de honorarios por auto separado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual el tribunal): "1. Es posible verificar que, ya con anterioridad a la elevación de las actuaciones a esta Alzada, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires dictó la resolución 2026-6581-GDEBA-IPS de fecha 20-03-2026. Mediante el referido acto administrativo, el Directorio de ese Organismo, luego de considerar: (i) que la Sra. Taddeo solicitó el beneficio de jubilación ordinaria en los términos del dto. ley 9650/80; (ii) que se encontraban reunidos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio y (iii) que se corrió vista al Fiscal de Estado, resolvió 'ACORDAR el beneficio de JUBILACION ORDINARIA a María Laura TADDEO, con documento (DNI) N° 17.056.031' (artículo 1) y 'LIQUIDAR el beneficio a partir del día siguiente al que deje de percibir sus haberes con motivo del cese en el servicio en base al 75% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Servicio
- Categoría 15
- 30 hs., con 36 años de antigüedad, desempeñados en la Dirección General de Cultura y Educación' (artículo 2)." "2. Teniendo en cuenta lo expuesto y sin perjuicio de lo que hubiera correspondido resolver a partir de los argumentos vertidos por la Fiscalía de Estado provincial en la apelación del 25-03-2026, lo cierto es que, a la fecha, su análisis perdió virtualidad. El repaso de los antecedentes formulado precedentemente, da cuenta que el Instituto de Previsión Social accionado procesó, de manera favorable a los intereses de la actora, el pedido efectuado por esta última en sede administrativa y cuya alegada demora motivó el inicio de las presentes actuaciones. De allí que ningún interés podría subsistir hoy para el Fisco apelante en obtener la revisión del fallo de grado. Así, el reconocimiento del derecho jubilatorio efectuado por el Instituto previsional no lo fue en cumplimiento del mandato judicial sino que, tal lo que surge de los considerandos de la resolución respectiva, la Autoridad administrativa expresamente ponderó que la peticionante reunía las condiciones legales para la procedencia del pedimento (jubilación ordinaria dto. ley 9650/80) y que se cumplió con la intervención de los organismos asesores." "3. Frente al citado contexto, el tratamiento del recurso de apelación deducido por el demandado contra la sentencia de grado (...) perdió virtualidad, por cuanto a través de dicho intento se pretende obtener la revocación de una decisión del juez de grado que quedó superada con el dictado de la referida resolución 2026-6581-GDEBA-IPS de fecha 20-03-2026."
- Votos: El Dr. Ucín votó por la afirmativa (declarar abstracto). El Dr. Mora adhirió por idénticos fundamentos. Fechas y montos relevantes: demanda iniciada 09-12-2025; trámite administrativo iniciado 06-01-2025; pedido de pronto despacho 21-10-2025; sentencia de primera instancia 13-03-2026 (hizo lugar al amparo y ordenó resolver en 20 días); resolución administrativa que otorgó jubilación 20-03-2026 (Res. 2026-6581-GDEBA-IPS) y presentación de cumplimiento el 30-03-2026. No se ordenaron pagos indemnizatorios específicos en la sentencia de Alzada; la resolución administrativa dispuso liquidación del beneficio conforme a base (75% del sueldo) y fecha de inicio a partir del día siguiente al cese en el servicio.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar