P.H.R. C/ R.M.D.V.Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por choque posterior-frontal y obtuvo condena en primera instancia. La Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial pero modificó el rubro daño moral elevándolo de $2.500.000 a $5.000.000, imponiendo costas de alzada a las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Perillo Héctor Raúl.
Demandado: Robledo Marcela del Valle y otro/a.
Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos por el accidente ocurrido el 2/1/2024 (choque por alcance: parte frontal del rodado de la demandada contra parte trasera del rodado del actor), con vocación indemnizatoria por incapacidad sobreviniente, gastos de tratamiento, daño moral, gastos médicos y daño al vehículo.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 10/2/2026 que hizo lugar a la demanda por $13.045.000 más intereses y costas, con la modificación de elevar la partida por daño moral a $5.000.000; se confirmaron las demás partidas (daño físico/incapacidad $8.700.000; gastos de tratamiento $720.000; gastos médicos/futuros $200.000; daños al vehículo $925.000). Se impusieron las costas de Alzada a las accionadas y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje original preservado):
"I. La sentencia de fecha 10/2/2026 hace lugar a la demanda por daños y perjuicios, por la suma de $ 13.045.000, más intereses y costas.-
Es apelada por el actor (10/2/2026) y por la parte demandada junto a la citada en garantía (24/2/2026).-"
"El Perito ha explicitado en forma clara que existe una relación de causalidad directa y verosímil entre el accidente de tránsito del 29 de enero de 2024 y las lesiones observadas en el actor, en virtud de: El relato cronológico y coherente del paciente. La documentación médica existente, incluidas imágenes, radiografías y una resonancia magnética. Los hallazgos del examen físico. La evolución clínica y la ausencia de antecedentes previos. La conclusión pericial no se basa exclusivamente en el relato del actor, sino que se apoya en datos objetivos, como el examen físico, la RNM del hombro izquierdo, y estudios radiográficos que evidencian lesiones compatibles con un trauma, en especial de tipo colisión trasera".-
"Resulta de importancia el citado criterio para valor la indemnización cuestionada. Destaco así que se trata de un hombre de 61 años al momento del accidente... considero la implicancia de las secuelas en el desenvolvimiento de los quehaceres de su vida diaria, lo cual se traduce en limitación de los movimientos y dolores que, sin dudas, dada además su edad, repercuten de manera negativa. Conforme todo lo expuesto y contemplando, además, la incidencia del tratamiento kinesiológico al menos a modo paliativo de las secuelas peritadas, sin surgir otros datos de interés para realizar una evaluación más profunda del caso, ni brindando las partes en sus agravios argumentos para apartarme del capital fijado en la instancia de origen, propongo su confirmación ($ 8.700.000 por el daño físico e incapacidad sobreviniente y $ 720.000 por tratamiento); arts. 1727, 1737, 1740, 1746 y ccdts. CCCN, 375, 474, 384 y 165, CPCC).-"
"El daño moral implica la violación de algún derecho inherente a la personalidad ... entendiendo reducida la suma otorgada ($ 2.500.000) y propongo elevarla a $ 5.000.000 (arts. 1741, 1744 y ccdts. CCC, 384 y 165 del CPCC).-"
"IV. A modo de conclusión, de prosperar la solución que propongo, corresponderá confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de agravio, con excepción de la suma otorgada por el rubro 'Daño moral', la cual postulo elevar a $ 5.000.000. Contemplando el éxito parcial del recurso del actor, las costas de Alzada deberán ser soportadas por las accionadas (art. 68 del CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31, ley arancelaria).-"
- Votos: Ambos Magistrados (Dr. Alonso y Dra. Kaul) votaron en idéntico sentido por la afirmativa a la modificación propuesta y por la resolución final.
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