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TITIEVSKY RICARDO GUSTAVO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PCIA DE BS AS, MUNICIPALIDAD DE GRAL MADARIAGA Y OTROS S/ AMPARO S/ LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° 35268/2026

El actor promovió acción de amparo para obtener traslado sanitario puerta a puerta al Hospital El Cruce y la provisión integral de medicamentos por riesgo de ceguera. La Cámara confirmó la denegatoria de la medida cautelar por falta de verosimilitud en el derecho y carencia de prueba que acredite conducta estatal omisiva o arbitraria.

Amparo Medida cautelar Verosimilitud en el derecho Peligro en la demora Traslado sanitario Provision de medicamentos Retinopatia diabetica Municipalidad de general madariaga Rechazo de tutela Camara de mar del plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Ricardo Gustavo Titievsky, médico y amparista. Demandado: Municipalidad de General Juan Madariaga, el Intendente Municipal, la Secretaría de Salud local y, de forma solidaria, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Medida cautelar para: 1) prohibir la suspensión, reprogramación unilateral o cancelación del servicio de traslado sanitario oficial puerta a puerta con chofer desde su domicilio en General Madariaga al Hospital El Cruce y viceversa; 2) provisión regular, mensual, integral y al 100% de los medicamentos recetados, en el marco de tratamiento por retinopatía diabética proliferativa activa bilateral y hemorragia vítrea persistente que requeriría intervenciones quirúrgicas periódicas. Decisión: La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata desestimó el recurso de apelación contra la denegatoria de la medida cautelar por parte del juez de grado y confirmó la decisión. Impuso las costas de Alzada en el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La acción de amparo que aquí tramita fue promovida por el Dr. Ricardo Gustavo Titievsky contra '. la Municipalidad de General Juan Madariaga, el Intendente Municipal, la secretaría de salud local, y de forma y solidaria contra el Ministerio de Salud de la Provincia.', a fin de obtener un pronunciamiento jurisdiccional que decrete '. la prohibición absoluta de suspender, reprogramar unilateralmente, o cancelar el servicio de traslado sanitario oficial, puerta a puerta, con chofer asignado, desde [su] domicilio en General Madariaga hasta el Hospital El Cruce "Néstor Kirchner" de Florencio Varela (y viceversa).', juntamente con la '. provisión regular, mensual, integral y al 100% de todo medicamento que sea recetado al suscripto por los profesionales médicos.', en el marco del tratamiento médico que estaría recibiendo a fin de '. evitar un proceso irreversible de ceguera total y bilateral.'" "Es sabido es que la concesión de medidas cautelares se supedita a la concurrencia de los tres recaudos consagrados en el primer inciso del art. 22 del C.P.C.A. (verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y no afectación del interés público), precepto al cual remite, en casos como el que aquí se ventila, el art. 9 de la ley 13.928 (texto según ley 14.192). ... De tal manera, a la hora de decidir sobre el otorgamiento o no de la tutela peticionada, el magistrado podrá exigir una mayor o menor presencia de estos presupuestos legalmente establecidos, mas nunca podrá llegar a justificar la total prescindencia de alguno de ellos." "Es que el actor se ha limitado a invocar genéricamente supuestos incumplimientos en la prestación del servicio de transporte sanitario que dice recibir y en la provisión de medicamentos, sin brindar mayores precisiones al respecto ni acompañar elementos de prueba que, más allá de una constancia en su historial clínico referida a la inasistencia a un control por 'dificultades en el transporte' -supuestamente ocurrida antes del mes de febrero de este año-, permitan apreciar a primera vista que el otorgamiento de las prestaciones en cuestión hubiese sido efectivamente requerido ante los estamentos demandados y que frente a tales peticiones éstos hubiesen adoptado un proceder omisivo o una posición adversa al derecho del peticionario teñida de arbitrariedad o ilegitimidad." "Y si bien no paso por alto que el ahora apelante alega que la prueba de aquellas circunstancias bien podría surgir de los registros propios de Municipio demandado, haciendo mérito -en ese orden de ideas
- del principio de las cargas probatorias dinámicas, no es menos cierto que al proponer la acción ni siquiera hizo ofrecimiento de tales registros (v. apartado 'IX' del escrito de demanda)."
- Votos: Sentencia unánime; Dr. Mora y Dr. Ucín votaron en igual sentido y por idénticos fundamentos.
- Costas y honorarios: Las costas de Alzada se imponen en el orden causado; regulación de honorarios diferida.

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