TITIEVSKY RICARDO GUSTAVO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PCIA DE BS AS, MUNICIPALIDAD DE GRAL MADARIAGA Y OTROS S/ AMPARO S/ LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° 35268/2026
El actor promovió acción de amparo para obtener traslado sanitario puerta a puerta al Hospital El Cruce y la provisión integral de medicamentos por riesgo de ceguera. La Cámara confirmó la denegatoria de la medida cautelar por falta de verosimilitud en el derecho y carencia de prueba que acredite conducta estatal omisiva o arbitraria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Ricardo Gustavo Titievsky, médico y amparista.
Demandado: Municipalidad de General Juan Madariaga, el Intendente Municipal, la Secretaría de Salud local y, de forma solidaria, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Medida cautelar para: 1) prohibir la suspensión, reprogramación unilateral o cancelación del servicio de traslado sanitario oficial puerta a puerta con chofer desde su domicilio en General Madariaga al Hospital El Cruce y viceversa; 2) provisión regular, mensual, integral y al 100% de los medicamentos recetados, en el marco de tratamiento por retinopatía diabética proliferativa activa bilateral y hemorragia vítrea persistente que requeriría intervenciones quirúrgicas periódicas.
Decisión: La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata desestimó el recurso de apelación contra la denegatoria de la medida cautelar por parte del juez de grado y confirmó la decisión. Impuso las costas de Alzada en el orden causado y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La acción de amparo que aquí tramita fue promovida por el Dr. Ricardo Gustavo Titievsky contra '. la Municipalidad de General Juan Madariaga, el Intendente Municipal, la secretaría de salud local, y de forma y solidaria contra el Ministerio de Salud de la Provincia.', a fin de obtener un pronunciamiento jurisdiccional que decrete '. la prohibición absoluta de suspender, reprogramar unilateralmente, o cancelar el servicio de traslado sanitario oficial, puerta a puerta, con chofer asignado, desde [su] domicilio en General Madariaga hasta el Hospital El Cruce "Néstor Kirchner" de Florencio Varela (y viceversa).', juntamente con la '. provisión regular, mensual, integral y al 100% de todo medicamento que sea recetado al suscripto por los profesionales médicos.', en el marco del tratamiento médico que estaría recibiendo a fin de '. evitar un proceso irreversible de ceguera total y bilateral.'"
"Es sabido es que la concesión de medidas cautelares se supedita a la concurrencia de los tres recaudos consagrados en el primer inciso del art. 22 del C.P.C.A. (verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y no afectación del interés público), precepto al cual remite, en casos como el que aquí se ventila, el art. 9 de la ley 13.928 (texto según ley 14.192). ... De tal manera, a la hora de decidir sobre el otorgamiento o no de la tutela peticionada, el magistrado podrá exigir una mayor o menor presencia de estos presupuestos legalmente establecidos, mas nunca podrá llegar a justificar la total prescindencia de alguno de ellos."
"Es que el actor se ha limitado a invocar genéricamente supuestos incumplimientos en la prestación del servicio de transporte sanitario que dice recibir y en la provisión de medicamentos, sin brindar mayores precisiones al respecto ni acompañar elementos de prueba que, más allá de una constancia en su historial clínico referida a la inasistencia a un control por 'dificultades en el transporte' -supuestamente ocurrida antes del mes de febrero de este año-, permitan apreciar a primera vista que el otorgamiento de las prestaciones en cuestión hubiese sido efectivamente requerido ante los estamentos demandados y que frente a tales peticiones éstos hubiesen adoptado un proceder omisivo o una posición adversa al derecho del peticionario teñida de arbitrariedad o ilegitimidad."
"Y si bien no paso por alto que el ahora apelante alega que la prueba de aquellas circunstancias bien podría surgir de los registros propios de Municipio demandado, haciendo mérito -en ese orden de ideas
- del principio de las cargas probatorias dinámicas, no es menos cierto que al proponer la acción ni siquiera hizo ofrecimiento de tales registros (v. apartado 'IX' del escrito de demanda)."
- Votos: Sentencia unánime; Dr. Mora y Dr. Ucín votaron en igual sentido y por idénticos fundamentos.
- Costas y honorarios: Las costas de Alzada se imponen en el orden causado; regulación de honorarios diferida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: