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M.D.D. C/ D'A. M. G. Y OTROS S/ ESCRITURACION

Demanda de escrituración por unidad sometida a propiedad horizontal y reclamo de cláusula penal y daños. La Cámara amplía la condena para incluir el otorgamiento del Reglamento de Copropiedad junto con la escritura y reduce la cláusula penal a U$S 1 diario por considerarla excesiva en los términos pactados.

Escrituracion Reglamento de copropiedad Propiedad horizontal (ley 13.512) Clausula penal Morigeracion Moneda extranjera Sentencia de camara Plazo de cumplimiento (90 dias) Herederos Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dominga Dolores Medina. Demandado: Los herederos indicados en el punto 4, por la transmisión del inmueble (U.F. N°2, Av. Militar 3802/04/06, Ciudadela). Objeto: Escrituración traslativa de dominio de la Unidad Funcional N°2 bajo régimen de la Ley 13.512, realización de trámites preescriturarios (incluido Reglamento de Copropiedad y Administración), y ejecución de cláusula penal y daños por incumplimiento contractual. Decisión: La Cámara confirmó en lo principal la procedencia de la demanda de escrituración (se hace lugar), amplió la condena para que incluya la confección y otorgamiento del Reglamento de Copropiedad conjuntamente con la escritura en un plazo de 90 días desde que la sentencia quede firme, y modificó la cláusula penal fijándola en la suma de un dólar estadounidense (U$S 1) diario. Impuso las costas por su orden y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Entrando a estudio del primer agravio, debo señalar que se ha dicho que es claro que la obligación de escriturar comprende también la realización de todos los actos y diligencias necesarias a tal fin y que, cuando se trata de una unidad transferida al régimen de la Ley N°13.512, la subdivisión y el otorgamiento del Reglamento de Copropiedad y Administración se encuentran comprendidos entre los trámites necesarios a la escrituración, por lo cual, la condena a escriturar lleva implícita la obligación de cumplimentar tales obligaciones (entre otros, CNCiv., Sala A, 'Tuchinsky, Israel c/ Mepo SRL s/ Ds. y Ps.' del 26/10/84; CNCiv., sala B, junio 19-1972, E.D., t. 43, p. 538; CNCiv., sala D, noviembre 4-1969, E. D., t. 32, p. 492). Entonces, siendo la subdivisión y suscripción del reglamento trámites ínsitos al acto de escrituración, le asiste a la actora el derecho a solicitar la previsión judicial de su realización en un plazo determinado con cargo." "Considero que corresponde hacer lugar al agravio vertido en este aspecto, debiendo la condena hacerse extensiva a la culminación de los trámites de otorgamiento del Reglamento de Propiedad y todo otro acto necesario para llevar adelante la escrituración. No obstante, para posibilitar el cumplimiento por parte de la demandada, entiendo prudente extender el plazo de la condena a noventa (90) días -desde que se encuentre firme la presente
- a fin del otorgamiento del Reglamento de Copropiedad conjuntamente con la escritura traslativa de dominio con el apercibimiento dispuesto en el punto 6 del fallo, máxime si se tiene en cuenta que la parte demandada está integrada por varios sucesores cuyo actuar coordinado requiere esencialmente un tiempo prudencial de buena fe." "En relación a la queja relativa a la morigeración de la cláusula penal y la fijación de la misma en pesos argentinos, tiene dicho la jurisprudencia que: 'Es facultad de los jueces reducir la cláusula penal, conforme las circunstancias del caso. La prudencia de los jueces tiene amplio campo de acción en este tema. Quienes convengan cláusulas penales deberán extremar el cuidado de no hacerlo por montos tan bajos que no signifiquen ninguna presión sobre la voluntad del obligado, ni tan elevados que afecten los principios de la ley y la jurisprudencia han tenido en cuenta, exponiéndolos al alcance del arbitrio judicial' (Este Tribunal en Sala Primera en causa Nº 58.951 del 14/7/2008)." "En primer lugar, no encuentro motivos para apartarme de la moneda pactada (dólares estadounidenses), ni tampoco fundamento suficiente en la sentencia para arribar a dicha conclusión... El artículo 656 del Código Civil no contempla la posibilidad de modificar la moneda en que se hubiera pactado, toda vez que dicho proceder importaría alterar el objeto de la pretensión comprometida... Por tales razones, considero que debe mantenerse la divisa acordada en el boleto de compraventa... Por tal razón, propicio la reducción de la pena fijada en la cláusula sexta del boleto de compraventa a la suma de un dólar estadounidense (U$S 1) diario (arts. 652, 653 y 656 del C.Civ.)."
- Votos: Ambos jueces (Dr. Alonso y Dra. Kaul) votaron en igual sentido. Fechas y montos relevantes: boleto de compraventa del 05/07/2006 (prórroga 02/10/2006); precio total pactado U$S 20.000 (abonados U$S 7.000, saldo U$S 13.000); cláusula penal pactada U$S 10 diarios (original); Cámara la redujo a U$S 1 diario; plazo para otorgamiento del Reglamento y escritura: 90 días desde firmeza.

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